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Qué es el sujeto pasivo: contribuyente y sustituto

El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal —el pago del tributo— y las obligaciones formales que le acompañan (declarar, autoliquidar, llevar registros).

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal —el pago del tributo— y las obligaciones formales que le acompañan (declarar, autoliquidar, llevar registros). Así lo define el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Hay dos clases de sujeto pasivo: el contribuyente, que es quien realiza el hecho imponible, y el sustituto del contribuyente, que por imposición de la ley ocupa su lugar frente a la Administración.

En resumen

  • Definición legal: sujeto pasivo es quien debe pagar el tributo y cumplir las obligaciones formales inherentes, como contribuyente o como sustituto (art. 36.1 LGT).
  • Contribuyente = el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT). Ejemplo: quien obtiene renta en el IRPF.
  • Sustituto = quien, por ley y en lugar del contribuyente, paga y cumple las obligaciones formales; después puede exigir al contribuyente lo pagado (art. 36.3 LGT).
  • No es lo mismo que el obligado al pago, el responsable tributario o el repercutido: son figuras distintas con distinto régimen legal.
  • Repercutir la cuota a un tercero (como en el IVA) no hace perder la condición de sujeto pasivo.

El sujeto pasivo según el artículo 36 de la LGT

El artículo 36.1 LGT establece que «es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo». El sujeto pasivo es, por tanto, una categoría concreta dentro de los obligados tributarios del artículo 35 LGT.

La obligación tributaria principal y las obligaciones formales

La obligación tributaria principal «tiene por objeto el pago de la cuota tributaria» (art. 19 LGT). Junto a ella, el sujeto pasivo asume las obligaciones formales inherentes: presentar declaraciones y autoliquidaciones, expedir facturas, llevar contabilidad y libros registro o comunicar datos censales. Ser sujeto pasivo no implica solo pagar, sino también cumplir estos deberes de gestión.

Repercutir la cuota no hace perder la condición de sujeto pasivo

El propio artículo 36.1 aclara que «no perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa». Esto es clave en el IVA: el empresario repercute el impuesto al cliente, pero sigue siendo el sujeto pasivo obligado ante Hacienda.

Contribuyente y sustituto: las dos clases de sujeto pasivo

El contribuyente (art. 36.2 LGT)

«Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible». Es la figura habitual: la persona o entidad que manifiesta la capacidad económica gravada (obtener renta, adquirir un bien, ser titular de un inmueble). En la mayoría de los impuestos, sujeto pasivo y contribuyente coinciden.

El sustituto del contribuyente (art. 36.3 LGT)

«Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma». El sustituto no realiza el hecho imponible, pero la ley lo coloca ante la Administración en el puesto del contribuyente por razones de eficacia recaudatoria. La misma norma le reconoce el derecho de resarcimiento: «el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa».

Es una figura hoy poco frecuente. El ejemplo clásico es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): el contribuyente es el dueño de la obra (art. 101.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004), pero cuando la obra no la ejecuta el propietario, es sustituto quien solicita la licencia o realiza la construcción (art. 101.2 TRLRHL).

CriterioContribuyenteSustituto
¿Realiza el hecho imponible?No
¿Paga el tributo a Hacienda?Sí, en lugar del contribuyente
Base legalArt. 36.2 LGTArt. 36.3 LGT
¿Puede recuperar lo pagado?No procedeSí, puede exigirlo al contribuyente

Quién es el sujeto pasivo en los principales impuestos

Cada ley propia de cada tributo concreta quién es el sujeto pasivo. Estos son los ejemplos más habituales:

ImpuestoSujeto pasivo / contribuyenteNorma
IRPFLa persona física que obtiene la renta y tiene su residencia habitual en EspañaArt. 8 Ley 35/2006
IVAEl empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o presta el servicio (no el consumidor)Art. 84 Ley 37/1992
IBIEl titular del derecho gravado sobre el inmueble (propiedad, usufructo, superficie o concesión)Art. 63 RDLeg 2/2004
ITP y AJDEn transmisiones patrimoniales onerosas, quien adquiere el bien o derechoArt. 8 RDLeg 1/1993
Sucesiones y DonacionesLos causahabientes (herencia) y el donatario (donación)Art. 5 Ley 29/1987

El caso del IVA es especialmente ilustrativo: aunque el consumidor final soporta económicamente el impuesto, el sujeto pasivo es el empresario o profesional, que lo repercute y lo ingresa en Hacienda. El consumidor es el repercutido, no el sujeto pasivo.

Sujeto pasivo frente a otras figuras: obligado al pago, responsable y repercutido

El sujeto pasivo se confunde a menudo con figuras vecinas. Conviene distinguirlas.

Obligado tributario y obligado al pago

El obligado tributario es el concepto más amplio (art. 35 LGT): incluye a los sujetos pasivos, pero también a los obligados a realizar pagos a cuenta y retenciones (art. 37 LGT), a los obligados a repercutir y a soportar la repercusión (art. 38 LGT), a los sucesores y a los responsables. El obligado al pago es quien debe satisfacer una deuda a la Administración en período voluntario o ejecutivo (art. 2 del Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005) y abarca tanto a los sujetos pasivos como a los responsables. Todo sujeto pasivo es obligado al pago, pero no todo obligado al pago es sujeto pasivo.

Responsable tributario

El responsable (art. 41 LGT) es un tercero al que la ley coloca junto a los deudores principales para responder de la deuda, de forma solidaria o subsidiaria. No realiza el hecho imponible ni ocupa el lugar del contribuyente: se añade como garantía del cobro. Por eso no es sujeto pasivo, aunque pueda acabar pagando.

Repercutido

El repercutido es quien soporta económicamente el tributo por mandato legal (art. 38.2 LGT), como el cliente que paga el IVA en la factura. Soporta la cuota, pero no es quien debe ingresarla en Hacienda; esa es tarea del sujeto pasivo que repercute.

Ejemplo práctico

Marta compra un piso de segunda mano. En esa compraventa, ella es el sujeto pasivo del ITP, porque es la compradora y la ley señala como contribuyente a quien adquiere el bien (art. 8 RDLeg 1/1993). El vendedor no es sujeto pasivo de ese impuesto.

Poco después, Marta contrata a un profesional para reformar la vivienda. En esa factura, el sujeto pasivo del IVA es el profesional, que lo ingresa en Hacienda; Marta es solo la repercutida: soporta la cuota del IVA que aparece en la factura, pero no es quien debe declararlo. El mismo caso resume las dos ideas clave de esta guía: el sujeto pasivo es a quien la ley obliga ante Hacienda, y repercutir la cuota a un tercero no cambia esa condición.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el sujeto pasivo de un impuesto?

Es el obligado tributario a quien la ley del impuesto atribuye el deber de pagar la cuota y cumplir las obligaciones formales asociadas, ya sea porque realiza el hecho imponible (contribuyente) o porque la ley lo pone en su lugar (sustituto). La definición está en el artículo 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

¿Qué diferencia hay entre sujeto pasivo y contribuyente?

El contribuyente es una de las dos clases de sujeto pasivo: el que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT). Todo contribuyente es sujeto pasivo, pero también lo es el sustituto, que no realiza el hecho imponible. Por eso «sujeto pasivo» es el concepto general y «contribuyente» una de sus modalidades.

¿Quién es el sujeto pasivo en el IVA?

Con carácter general, el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios sujeta al impuesto (art. 84 de la Ley 37/1992). No es el consumidor final: este solo soporta el IVA repercutido en la factura, pero no es el sujeto pasivo obligado a ingresarlo.

¿El sujeto pasivo y el responsable tributario son lo mismo?

No. El sujeto pasivo realiza el hecho imponible u ocupa el lugar del contribuyente por ley (art. 36 LGT). El responsable (art. 41 LGT) es un tercero que la ley añade junto al deudor principal como garantía de cobro, de forma solidaria o subsidiaria, sin realizar el hecho imponible.

¿El consumidor que paga el IVA es el sujeto pasivo?

No. El consumidor es el repercutido: soporta económicamente la cuota (art. 38.2 LGT), pero el sujeto pasivo que debe declararla e ingresarla en Hacienda es el empresario o profesional que la repercute.

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Preguntas frecuentes

Es el obligado tributario a quien la ley del impuesto atribuye el deber de pagar la cuota y cumplir las obligaciones formales asociadas, ya sea porque realiza el hecho imponible (contribuyente) o porque la ley lo pone en su lugar (sustituto). La definición está en el artículo 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El contribuyente es una de las dos clases de sujeto pasivo: el que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT). Todo contribuyente es sujeto pasivo, pero también lo es el sustituto, que no realiza el hecho imponible. Por eso «sujeto pasivo» es el concepto general y «contribuyente» una de sus modalidades.
Con carácter general, el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios sujeta al impuesto (art. 84 de la Ley 37/1992). No es el consumidor final: este solo soporta el IVA repercutido en la factura, pero no es el sujeto pasivo obligado a ingresarlo.
No. El sujeto pasivo realiza el hecho imponible u ocupa el lugar del contribuyente por ley (art. 36 LGT). El responsable (art. 41 LGT) es un tercero que la ley añade junto al deudor principal como garantía de cobro, de forma solidaria o subsidiaria, sin realizar el hecho imponible.
No. El consumidor es el repercutido: soporta económicamente la cuota (art. 38.2 LGT), pero el sujeto pasivo que debe declararla e ingresarla en Hacienda es el empresario o profesional que la repercute.

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Última actualización: 02 de August de 2026

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