Artículo 8 ET: Forma del contrato
Norma: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11430 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 8 ET en la práctica?
El artículo 8 de Estatuto de los Trabajadores (ET) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Forma del contrato».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 2/2015 · BOE-A-2015-11430), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 8 ET, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Se presume la existencia de contrato de trabajo entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe, dentro del ámbito de organización del empleador. Indicios: jornada fija, herramientas del empresario, ajenidad en los frutos, sometimiento a poder disciplinario, retribución periódica.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8 ET
¿Qué regula el artículo 8 de ET (Estatuto de los Trabajadores)?
El artículo 8 de Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula «Forma del contrato» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Forma del contrato. 1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. 2. Debe...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 8 ET en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11430. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 8 ET a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 8 ET y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.