Artículo 510 CP: Delitos de odio y discurso discriminatorio
Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 510 CP en la práctica?
El artículo 510 del Código Penal regula los denominados delitos de odio y discurso discriminatorio, castigando tanto el fomento público del odio, hostilidad o violencia como la lesión de la dignidad por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de etnia, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad.
Claves jurídicas y requisitos de aplicación
- Incitación al odio o violencia (art. 510.1 CP): Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia, o elaboren/distribuyan materiales con ese fin.
- Humillación o lesión de la dignidad (art. 510.2 CP): Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses para quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones de humillación o menosprecio.
- Agravante de difusión por internet o redes sociales (art. 510.3 CP): Las penas se imponen en su mitad superior cuando los hechos se cometan a través de internet, redes sociales o medios de comunicación social.
| Conducta del Art. 510 CP | Pena Ordinaria | Si se difunde en Redes Sociales / Internet (Art. 510.3) | Inhabilitación Especial Educativa |
|---|---|---|---|
| Art. 510.1 CP (Fomento o incitación al odio/violencia) | Prisión de 1 a 4 años + Multa 6-12 m | Prisión de 2 años y 6 meses a 4 años | Entre 3 y 10 años superior a la duración de la pena de prisión (art. 510.5 CP) |
| Art. 510.2 CP (Lesión de la dignidad por humillación) | Prisión de 6 meses a 2 años + Multa 6-12 m | Prisión de 1 año y 3 meses a 2 años | Entre 3 y 10 años superior a la duración de la pena de prisión (art. 510.5 CP) |
Además de las penas principales, el art. 510.5 CP impone obligatoriamente la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior entre 3 y 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 510 CP
¿Qué regula el artículo 510 de CP (Código Penal)?
El artículo 510 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Delitos de odio y discurso discriminatorio» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 510 CP en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 510 CP a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 510 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.