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CP · Artículo 510

Artículo 510 CP: Delitos de odio y discurso discriminatorio

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 510 CP — Delitos de odio y discurso discriminatorio
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 510. Delitos de odio y discurso discriminatorio

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1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. 3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas. 4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado. 5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de lib... [ver texto completo en BOE]
Explicación práctica · Lenguaje claro

¿Qué significa el Artículo 510 CP en la práctica?

El artículo 510 del Código Penal regula los denominados delitos de odio y discurso discriminatorio, castigando tanto el fomento público del odio, hostilidad o violencia como la lesión de la dignidad por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de etnia, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad.

Claves jurídicas y requisitos de aplicación

  • Incitación al odio o violencia (art. 510.1 CP): Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia, o elaboren/distribuyan materiales con ese fin.
  • Humillación o lesión de la dignidad (art. 510.2 CP): Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses para quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones de humillación o menosprecio.
  • Agravante de difusión por internet o redes sociales (art. 510.3 CP): Las penas se imponen en su mitad superior cuando los hechos se cometan a través de internet, redes sociales o medios de comunicación social.
Conducta del Art. 510 CPPena OrdinariaSi se difunde en Redes Sociales / Internet (Art. 510.3)Inhabilitación Especial Educativa
Art. 510.1 CP (Fomento o incitación al odio/violencia)Prisión de 1 a 4 años + Multa 6-12 mPrisión de 2 años y 6 meses a 4 añosEntre 3 y 10 años superior a la duración de la pena de prisión (art. 510.5 CP)
Art. 510.2 CP (Lesión de la dignidad por humillación)Prisión de 6 meses a 2 años + Multa 6-12 mPrisión de 1 año y 3 meses a 2 añosEntre 3 y 10 años superior a la duración de la pena de prisión (art. 510.5 CP)
Ejemplo práctico en los juzgados españoles:

Además de las penas principales, el art. 510.5 CP impone obligatoriamente la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior entre 3 y 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad.

Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 510 CP

¿Qué regula el artículo 510 de CP (Código Penal)?

El artículo 510 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Delitos de odio y discurso discriminatorio» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 510 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 510 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 510 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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