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CP · Artículo 438

Artículo 438 CP

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 438 CP — Artículo 438 de Código Penal
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 438

Verificar en boe.es ↗
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código. Se modifica por el art. único.224 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Artículo 438 bis. La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años. Se añade por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800 Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Texto añadido, publicado el 23/12/2022, en vigor a partir del 12/01/2023. Subir CAPÍTULO IX De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 438 CP en la práctica?

El artículo 438 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 438 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 438 CP

¿Qué regula el artículo 438 de CP (Código Penal)?

El artículo 438 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Artículo 438 de Código Penal» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 438 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 438 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 438 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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