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CE · Artículo 133

Artículo 133 CE

Norma: Constitución Española (CE 1978) · Fuente oficial: BOE-A-1978-31229 en boe.es ↗

Artículo 133 CE — Artículo 133 de Constitución Española
CE · Constitución Española BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 133

Verificar en boe.es ↗
Artículo 133 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 133 CE en la práctica?

El artículo 133 de Constitución Española (CE) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (CE 1978 · BOE-A-1978-31229), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 133 CE, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133 CE

¿Qué regula el artículo 133 de CE (Constitución Española)?

El artículo 133 de Constitución Española (CE 1978) regula «Artículo 133 de Constitución Española» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 133 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fisc...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 133 CE en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1978-31229. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 133 CE a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 133 CE y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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