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CC · Artículo 886

Artículo 886 CC: El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 886 CC — El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 886. El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación

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El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación. Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima. Subir [Bloque 1127: #art887]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 886 CC en la práctica?

El artículo 886 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 886 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 886 CC

¿Qué regula el artículo 886 de CC (Código Civil)?

El artículo 886 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación. Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 886 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 886 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 886 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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