Cuánto cuesta un acta de notoriedad
Un acta de notoriedad cuesta, de forma orientativa, entre 150 y 400 euros, más IVA del 21%, según los honorarios fijados por el arancel notarial. El importe exacto depende de la complejidad del expediente, el número de folios y las copias solicitadas. No es un precio cerrado: lo determina el notario aplicando el arancel vigente.
Qué es un acta de notoriedad
El acta de notoriedad es un documento notarial cuya finalidad es comprobar y fijar hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos o legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Está regulada en el artículo 209 del Reglamento Notarial (aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 y sus reformas posteriores).
El notario, tras instruir el expediente, emite un juicio de notoriedad: declara si, a su criterio, los hechos alegados quedan acreditados como notorios. Su uso más frecuente es la declaración de herederos abintestato, es decir, determinar quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento.
Base legal del acta de notoriedad
- Artículo 209 del Reglamento Notarial: define el concepto y los requisitos generales de las actas de notoriedad.
- Artículo 209 bis del Reglamento Notarial: regula específicamente la tramitación del acta para la declaración de herederos abintestato.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: atribuyó al notariado la competencia plena en la declaración de herederos (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado), incluyendo a colaterales.
- Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios: fija cómo se calculan los honorarios.
Diferencia con otras actas notariales
El acta de notoriedad no debe confundirse con otras actas que autoriza el notario. A diferencia de un acta de presencia (que recoge lo que el notario percibe directamente por sus sentidos) o de un acta de manifestaciones (que documenta lo que una persona declara, sin valorar su certeza), el acta de notoriedad exige al notario un juicio sobre la notoriedad de los hechos, apoyado en pruebas y en la declaración de testigos.
Desglose de costes e impuestos con base legal
Los honorarios notariales no son libres: están sujetos al Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios. Este arancel distingue entre honorarios por cuantía (cuando el documento tiene un valor económico determinable) y otros conceptos, ligados sobre todo al número de folios, las diligencias y las copias.
En el caso del acta de declaración de herederos abintestato, al no existir una cuantía económica fija asignada al propio acto, el coste se compone principalmente de honorarios por la instrucción del expediente, las diligencias y los folios. A ello se suma siempre el IVA al 21%, conforme a la normativa fiscal vigente.
Tabla orientativa de costes
| Concepto |
Importe orientativo |
Base legal / observación |
| Honorarios del acta de notoriedad (instrucción y folios) |
150 - 400 € |
Arancel notarial (RD 1426/1989) |
| IVA |
21% sobre honorarios |
Normativa del IVA |
| Copias autorizadas adicionales |
Según folios y número |
Arancel notarial (RD 1426/1989) |
| Certificado de defunción |
Gratuito o tasa simbólica |
Registro Civil |
| Certificado de Últimas Voluntades |
Tasa reducida (modelo 790) |
Ministerio de Justicia |
Importante: las cifras anteriores son rangos orientativos basados en la práctica habitual. El importe exacto debe confirmarse con la notaría y conforme al arancel vigente en el momento del otorgamiento. Para tasas y certificados administrativos, consulte siempre las cuantías actualizadas del Registro Civil, la Comunidad Autónoma y la AEAT cuando proceda.
Qué hace variar el precio
- Número de folios del acta y de las diligencias practicadas.
- Complejidad del parentesco: declarar herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) exige más prueba que la de descendientes directos.
- Número de copias autorizadas que se soliciten para gestionar la herencia.
- Documentación aportada: si el solicitante reúne todos los certificados, el trámite se simplifica.
Pasos para tramitar el acta de notoriedad
La tramitación de un acta de notoriedad para declaración de herederos abintestato sigue un procedimiento reglado en el artículo 209 bis del Reglamento Notarial y en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado tras la reforma de la Ley 15/2015.
- Elección del notario competente: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar del fallecimiento, el del lugar donde radique la mayor parte de los bienes, o un notario de distrito colindante, a elección del requirente.
- Requerimiento inicial: una persona con interés legítimo solicita el acta, identificando a los presuntos herederos.
- Aportación de documentación: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, libro de familia o certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco, y DNI del fallecido.
- Declaración de testigos: deben intervenir al menos dos testigos que confirmen los hechos por conocimiento directo o por notoriedad.
- Plazo de espera: el notario no podrá expedir copias del acta hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato del Colegio Notarial, según el artículo 209 bis del Reglamento Notarial.
- Cierre y juicio de notoriedad: transcurrido el plazo, el notario declara, si procede, quiénes son los herederos abintestato.
Consecuencias jurídicas del acta de notoriedad
El acta de notoriedad de declaración de herederos es el título sucesorio que permite a los herederos legales aceptar y adjudicarse la herencia cuando no hay testamento. Sin ella, no pueden acreditar formalmente su condición de herederos ante bancos, registros o la Administración tributaria.
- Habilita para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Permite presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Es exigida por las entidades financieras para liberar saldos y por el Registro de la Propiedad para inscribir inmuebles.
- Solo el acta de cierre o final (no la de inicio) tiene plenos efectos como título sucesorio.
Casos prácticos
Caso 1: fallecimiento sin testamento con hijos
Una persona fallece sin testamento dejando dos hijos. El acta de notoriedad declara a ambos herederos por partes iguales. Al tratarse de descendientes directos, la prueba es sencilla y el coste tiende al tramo inferior del rango orientativo. El número de copias dependerá de los bancos e inmuebles a gestionar.
Caso 2: herederos colaterales
Una persona soltera y sin descendientes ni ascendientes fallece dejando solo hermanos y sobrinos. La declaración de herederos colaterales, admitida tras la Ley 15/2015, requiere mayor prueba documental del parentesco, más folios y mayor número de diligencias, por lo que el coste suele situarse en el tramo superior del rango orientativo.
Preguntas frecuentes
¿El precio del acta de notoriedad es fijo en toda España?
No es un precio cerrado, pero sí está regulado por el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, común en todo el territorio. Por eso, entre notarías, las diferencias son limitadas y derivan sobre todo del número de folios, las copias y la complejidad del expediente.
¿Cuánto se tarda en tramitar un acta de notoriedad?
Para la declaración de herederos abintestato, el artículo 209 bis del Reglamento Notarial impide expedir copias hasta que transcurran veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato. Sumando la preparación de documentación, el plazo habitual suele oscilar entre tres y seis semanas.
¿Qué documentos necesito para el acta de notoriedad?
Habitualmente: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, libro de familia o certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco y el DNI del fallecido. También intervienen al menos dos testigos que confirmen los hechos por conocimiento directo o por notoriedad.
¿Quién puede solicitar el acta de notoriedad?
Cualquier persona con interés legítimo en la sucesión, conforme al artículo 209 bis del Reglamento Notarial y a los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. Lo solicita ante un notario competente por el domicilio, el fallecimiento o la situación de los bienes del causante.
¿El IVA se suma siempre al coste del acta?
Sí. Los honorarios notariales calculados conforme al arancel están sujetos al IVA al 21% vigente. El presupuesto que facilite la notaría debe reflejar los honorarios y, de forma separada, el impuesto correspondiente sobre dichos honorarios.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Cuánto cuesta un acta de notoriedad
Un acta de notoriedad cuesta, de forma orientativa, entre 150 y 400 euros, más IVA del 21%, según los honorarios fijados por el arancel notarial. El importe exacto depende de la complejidad del expediente, el número de folios y las copias solicitadas. No es un precio cerrado: lo determina el notario aplicando el arancel vigente.
Qué es un acta de notoriedad
El acta de notoriedad es un documento notarial cuya finalidad es comprobar y fijar hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos o legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Está regulada en el artículo 209 del Reglamento Notarial (aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 y sus reformas posteriores).
El notario, tras instruir el expediente, emite un juicio de notoriedad: declara si, a su criterio, los hechos alegados quedan acreditados como notorios. Su uso más frecuente es la declaración de herederos abintestato, es decir, determinar quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento.
Base legal del acta de notoriedad
- Artículo 209 del Reglamento Notarial: define el concepto y los requisitos generales de las actas de notoriedad.
- Artículo 209 bis del Reglamento Notarial: regula específicamente la tramitación del acta para la declaración de herederos abintestato.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: atribuyó al notariado la competencia plena en la declaración de herederos (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado), incluyendo a colaterales.
- Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios: fija cómo se calculan los honorarios.
Diferencia con otras actas notariales
El acta de notoriedad no debe confundirse con otras actas que autoriza el notario. A diferencia de un acta de presencia (que recoge lo que el notario percibe directamente por sus sentidos) o de un acta de manifestaciones (que documenta lo que una persona declara, sin valorar su certeza), el acta de notoriedad exige al notario un juicio sobre la notoriedad de los hechos, apoyado en pruebas y en la declaración de testigos.
Desglose de costes e impuestos con base legal
Los honorarios notariales no son libres: están sujetos al Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios. Este arancel distingue entre honorarios por cuantía (cuando el documento tiene un valor económico determinable) y otros conceptos, ligados sobre todo al número de folios, las diligencias y las copias.
En el caso del acta de declaración de herederos abintestato, al no existir una cuantía económica fija asignada al propio acto, el coste se compone principalmente de honorarios por la instrucción del expediente, las diligencias y los folios. A ello se suma siempre el IVA al 21%, conforme a la normativa fiscal vigente.
Tabla orientativa de costes
| Concepto |
Importe orientativo |
Base legal / observación |
| Honorarios del acta de notoriedad (instrucción y folios) |
150 - 400 € |
Arancel notarial (RD 1426/1989) |
| IVA |
21% sobre honorarios |
Normativa del IVA |
| Copias autorizadas adicionales |
Según folios y número |
Arancel notarial (RD 1426/1989) |
| Certificado de defunción |
Gratuito o tasa simbólica |
Registro Civil |
| Certificado de Últimas Voluntades |
Tasa reducida (modelo 790) |
Ministerio de Justicia |
Importante: las cifras anteriores son rangos orientativos basados en la práctica habitual. El importe exacto debe confirmarse con la notaría y conforme al arancel vigente en el momento del otorgamiento. Para tasas y certificados administrativos, consulte siempre las cuantías actualizadas del Registro Civil, la Comunidad Autónoma y la AEAT cuando proceda.
Qué hace variar el precio
- Número de folios del acta y de las diligencias practicadas.
- Complejidad del parentesco: declarar herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) exige más prueba que la de descendientes directos.
- Número de copias autorizadas que se soliciten para gestionar la herencia.
- Documentación aportada: si el solicitante reúne todos los certificados, el trámite se simplifica.
Pasos para tramitar el acta de notoriedad
La tramitación de un acta de notoriedad para declaración de herederos abintestato sigue un procedimiento reglado en el artículo 209 bis del Reglamento Notarial y en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado tras la reforma de la Ley 15/2015.
- Elección del notario competente: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar del fallecimiento, el del lugar donde radique la mayor parte de los bienes, o un notario de distrito colindante, a elección del requirente.
- Requerimiento inicial: una persona con interés legítimo solicita el acta, identificando a los presuntos herederos.
- Aportación de documentación: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, libro de familia o certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco, y DNI del fallecido.
- Declaración de testigos: deben intervenir al menos dos testigos que confirmen los hechos por conocimiento directo o por notoriedad.
- Plazo de espera: el notario no podrá expedir copias del acta hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato del Colegio Notarial, según el artículo 209 bis del Reglamento Notarial.
- Cierre y juicio de notoriedad: transcurrido el plazo, el notario declara, si procede, quiénes son los herederos abintestato.
Consecuencias jurídicas del acta de notoriedad
El acta de notoriedad de declaración de herederos es el título sucesorio que permite a los herederos legales aceptar y adjudicarse la herencia cuando no hay testamento. Sin ella, no pueden acreditar formalmente su condición de herederos ante bancos, registros o la Administración tributaria.
- Habilita para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Permite presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Es exigida por las entidades financieras para liberar saldos y por el Registro de la Propiedad para inscribir inmuebles.
- Solo el acta de cierre o final (no la de inicio) tiene plenos efectos como título sucesorio.
Casos prácticos
Caso 1: fallecimiento sin testamento con hijos
Una persona fallece sin testamento dejando dos hijos. El acta de notoriedad declara a ambos herederos por partes iguales. Al tratarse de descendientes directos, la prueba es sencilla y el coste tiende al tramo inferior del rango orientativo. El número de copias dependerá de los bancos e inmuebles a gestionar.
Caso 2: herederos colaterales
Una persona soltera y sin descendientes ni ascendientes fallece dejando solo hermanos y sobrinos. La declaración de herederos colaterales, admitida tras la Ley 15/2015, requiere mayor prueba documental del parentesco, más folios y mayor número de diligencias, por lo que el coste suele situarse en el tramo superior del rango orientativo.
Preguntas frecuentes
¿El precio del acta de notoriedad es fijo en toda España?
No es un precio cerrado, pero sí está regulado por el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, común en todo el territorio. Por eso, entre notarías, las diferencias son limitadas y derivan sobre todo del número de folios, las copias y la complejidad del expediente.
¿Cuánto se tarda en tramitar un acta de notoriedad?
Para la declaración de herederos abintestato, el artículo 209 bis del Reglamento Notarial impide expedir copias hasta que transcurran veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato. Sumando la preparación de documentación, el plazo habitual suele oscilar entre tres y seis semanas.
¿Qué documentos necesito para el acta de notoriedad?
Habitualmente: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, libro de familia o certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco y el DNI del fallecido. También intervienen al menos dos testigos que confirmen los hechos por conocimiento directo o por notoriedad.
¿Quién puede solicitar el acta de notoriedad?
Cualquier persona con interés legítimo en la sucesión, conforme al artículo 209 bis del Reglamento Notarial y a los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. Lo solicita ante un notario competente por el domicilio, el fallecimiento o la situación de los bienes del causante.
¿El IVA se suma siempre al coste del acta?
Sí. Los honorarios notariales calculados conforme al arancel están sujetos al IVA al 21% vigente. El presupuesto que facilite la notaría debe reflejar los honorarios y, de forma separada, el impuesto correspondiente sobre dichos honorarios.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.