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CC · Artículo 653

Artículo 653 CC: No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 653 CC — No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 653. No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado

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No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallase interpuesta la demanda. Subir [Bloque 870: #art654] Jurisprudencia
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 653 CC en la práctica?

El artículo 653 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 653 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 653 CC

¿Qué regula el artículo 653 de CC (Código Civil)?

El artículo 653 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallase interpuesta la demanda. Subir [Bloque 870: #art654] Jurisprudencia

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 653 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 653 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 653 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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