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CC · Artículo 61

Artículo 61 CC: El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 61 CC — El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 61. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración

Verificar en boe.es ↗
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 20/07/1981, en vigor a partir del 09/08/1981. Modificación publicada el 05/05/1975, en vigor a partir del 25/05/1975. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 89: #art62]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 61 CC en la práctica?

El artículo 61 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 61 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61 CC

¿Qué regula el artículo 61 de CC (Código Civil)?

El artículo 61 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Se modifica por el art. 1...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 61 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 61 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 61 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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