La pareja de hecho no está equiparada al matrimonio de forma automática en toda España. En el régimen común (el del Código Civil estatal, aplicable salvo que tu comunidad tenga Derecho civil propio) la pareja no hereda por ley cuando no hay testamento, ni puede tributar conjuntamente en el IRPF como pareja, y la pensión de viudedad solo se reconoce si se cumplen requisitos estrictos de inscripción y convivencia (art. 221 LGSS). Sí se reconocen otros derechos, varios fijados por cada comunidad autónoma, y la protección real llega con un testamento y un pacto de convivencia.
En resumen
- En el Código Civil estatal, la pareja de hecho no hereda en la sucesión intestada (cuando se muere sin testamento): el cónyuge sí (art. 944 CC), la pareja no.
- La pensión de viudedad exige inscripción o documento público con 2 años de antelación y 5 años de convivencia (art. 221 LGSS). Desde la Ley 21/2021 (1 de enero de 2022) ya no se exige el antiguo límite de ingresos del superviviente.
- En el IRPF las parejas de hecho no pueden hacer declaración conjunta ambos miembros; solo uno forma unidad familiar con los hijos (art. 82 Ley 35/2006).
- El permiso laboral de 15 días ya se reconoce al matrimonio y al registro de pareja de hecho (art. 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores, redacción del RDL 5/2023).
- Algunas comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, Aragón) sí reconocen derechos sucesorios a la pareja.
- La forma más segura de protegerse es el testamento y un pacto de convivencia ante notario.
Qué derechos tiene una pareja de hecho y cuáles no
La clave que genera más confusión es esta: en España no existe una equiparación estatal automática entre pareja de hecho y matrimonio. Hay materias en las que la ley estatal solo protege al cónyuge. Hay otras en las que la pareja de hecho sí tiene derechos, a veces según la comunidad autónoma donde resida. Esta tabla resume lo esencial.
| Materia | Pareja de hecho (régimen común) |
|---|---|
| Herencia sin testamento | No hereda (art. 944 Código Civil) |
| IRPF conjunto | No, ambos no pueden (solo uno con los hijos, art. 82 Ley 35/2006) |
| Pensión de viudedad | Sí, si cumple requisitos del art. 221 LGSS (inscripción y convivencia) |
| Permiso laboral de 15 días | Sí: por matrimonio o por registro de pareja de hecho (art. 37.3.a ET) |
| Derechos sucesorios autonómicos | Sí en CCAA con Derecho civil propio |
Inscripción en el registro autonómico de parejas de hecho
No existe un registro estatal único. Cada comunidad autónoma (y algunos ayuntamientos) tiene su propio registro de parejas de hecho. La inscripción es voluntaria y, en la mayoría de territorios, gratuita. Es la vía habitual para acreditar la unión frente a la Administración, aunque sus efectos varían según el territorio.
- Se solicita en el registro de la comunidad autónoma de residencia, aportando DNI, certificado de empadronamiento conjunto y declaración de convivencia.
- Es requisito no tener vínculo matrimonial vigente ni ser parientes en línea directa o colaterales hasta segundo grado.
- La fecha de inscripción es decisiva: muchos derechos (como la pensión de viudedad) exigen una antelación mínima.
Hay una alternativa a la inscripción registral: la constitución de la pareja en documento público ante notario, válida también a efectos de Seguridad Social.
Diferencias con el matrimonio: herencia e IRPF
Herencia: la pareja de hecho no hereda en la sucesión intestada
Cuando una persona fallece sin testamento, se abre la sucesión intestada (la herencia que reparte la ley). El Código Civil estatal solo llama a heredar al cónyuge: en defecto de descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, "sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente" (art. 944 CC). La pareja de hecho no figura en ese orden de llamamientos, de modo que no hereda nada por ley en el régimen común. Esto explica la consulta frecuente "boe sucesión intestada pareja de hecho no hereda": es así, salvo que exista testamento o que se aplique un Derecho civil autonómico que sí la reconozca. Si quieres ver el detalle de las opciones según cada territorio, lo desarrollamos en nuestra guía sobre la herencia de la pareja de hecho y sus derechos.
IRPF: no hay declaración conjunta para los dos miembros
La tributación conjunta solo está prevista para la unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente (primera modalidad del art. 82 Ley 35/2006 del IRPF). Según la Agencia Tributaria, en las parejas de hecho sin vínculo matrimonial solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores o incapacitados; el otro debe declarar de forma individual. La reducción por tributación conjunta es de 3.400 € anuales para la unidad familiar de matrimonio y de 2.150 € para la unidad familiar monoparental (uno de los progenitores con los hijos), conforme al art. 84 de la misma ley. Es un beneficio al que la pareja de hecho como tal no accede.
La pensión de viudedad: requisitos que sí se exigen
La pareja de hecho sí puede cobrar pensión de viudedad, pero acreditando la unión con más formalidad que el matrimonio. El art. 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) define la pareja de hecho como la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin vínculo matrimonial con otra persona y sin impedimento para casarse, y fija estos requisitos:
- Acreditación formal: inscripción en el registro específico de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o constitución en documento público, con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento.
- Convivencia: estable, notoria e ininterrumpida durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada mediante el certificado de empadronamiento (salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso basta con acreditar la constitución de la pareja).
Importante: el antiguo límite de ingresos del superviviente (que sus ingresos no superaran el 50 % de la suma de los propios y los del causante, el 25 % sin hijos comunes, o que fueran inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional) fue suprimido por la Ley 21/2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Desde entonces, la pareja de hecho queda equiparada al matrimonio en cuanto al acceso económico a la pensión: ya no se exige ese tope de rentas. Lo que sigue diferenciando a la pareja de hecho es la necesidad de la inscripción previa de dos años y de los cinco años de convivencia, requisitos que no se piden al cónyuge. Si no se cumple alguno de esos requisitos formales o de convivencia, puede reconocerse en su lugar una prestación temporal de viudedad de dos años (art. 222 LGSS). Tienes el paso a paso y los documentos en nuestra guía específica sobre la pensión de viudedad de la pareja de hecho.
Derechos que sí se reconocen (y los que dependen de la comunidad autónoma)
Más allá de la viudedad, la pareja de hecho tiene reconocidos diversos derechos. Algunos vienen de la normativa estatal y otros de cada comunidad autónoma.
Permisos laborales
Desde la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023 (en vigor desde el 30 de junio de 2023), el permiso retribuido de quince días del art. 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores se reconoce expresamente "en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho". Antes de esa reforma, el permiso legal solo amparaba el matrimonio y su extensión a la pareja de hecho dependía del convenio colectivo. Hoy es un derecho legal directo, aunque conviene revisar igualmente el convenio aplicable por si mejora la regulación (por ejemplo, en otros permisos o en su duración).
Derechos sucesorios por comunidad autónoma
Aquí está la gran excepción a la regla general, y responde a la consulta "boe pareja de hecho derechos sucesorios comunidad autónoma". Las comunidades con Derecho civil propio sí reconocen derechos hereditarios a la pareja:
- País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco): equipara al miembro de la pareja de hecho inscrita con el cónyuge viudo a efectos sucesorios, incluida la cuota legitimaria en usufructo.
- Baleares (Ley 18/2001 de parejas estables): equipara al conviviente con el cónyuge viudo en la sucesión testada e intestada.
- Cataluña (libro cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008): el conviviente en unión estable tiene derechos sucesorios análogos a los del cónyuge.
- Galicia, Navarra y Aragón también contemplan derechos sucesorios o legítima para la pareja estable equiparada en su Derecho civil propio.
En el resto de España rige el Código Civil estatal y, por tanto, sin testamento la pareja no hereda.
Cómo protegerse: testamento y pactos de convivencia
Dado que la ley estatal no protege automáticamente a la pareja de hecho en la herencia, la prevención es esencial. Dos herramientas marcan la diferencia:
- Testamento ante notario: es la única vía segura para que la pareja herede en el régimen común. Permite dejarle bienes respetando la legítima de hijos y ascendientes (la parte de la herencia que la ley les reserva, arts. 806 y siguientes del Código Civil). Sin testamento, no recibirá nada por ley.
- Pacto de convivencia (pactos de convivencia): contrato, preferiblemente en escritura pública, donde la pareja regula el régimen económico, la titularidad y el reparto de bienes, los gastos comunes y una posible compensación o pensión si la relación termina. Aporta seguridad jurídica frente a la falta de un régimen legal supletorio.
- Inscripción en el registro con antelación, seguro de vida con la pareja como beneficiaria y revisión del convenio colectivo completan la protección.
Cada situación patrimonial y cada comunidad autónoma tienen particularidades. Conviene revisar el caso concreto con apoyo profesional antes de inscribirse o de otorgar testamento.
Ejemplo práctico
Una pareja lleva siete años conviviendo en Andalucía (territorio de régimen común). Se inscribieron en el registro autonómico de parejas de hecho hace tres años y tienen empadronamiento conjunto. No tienen hijos ni han hecho testamento.
- Si uno fallece, ¿hereda el otro? No por ley. Al abrirse la sucesión intestada, el Código Civil no llama a la pareja de hecho (art. 944 CC): heredarían los ascendientes o, en su defecto, los colaterales del fallecido. El conviviente se quedaría sin nada salvo lo que ya fuera de su titularidad.
- ¿Y la pensión de viudedad? Sí podría cobrarla: cumple la inscripción con más de dos años de antelación y los cinco años de convivencia acreditada por empadronamiento (art. 221 LGSS), y desde 2022 ya no se le exige el antiguo límite de ingresos.
- ¿Cómo lo habrían evitado en herencia? Con un testamento a favor del otro (respetando la legítima de los ascendientes) y un pacto de convivencia que ordenara su economía común. Es la diferencia entre que el superviviente conserve la vivienda o no.
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tiene una pareja de hecho?
Depende de la materia y de la comunidad autónoma. A nivel estatal puede acceder a la pensión de viudedad (con requisitos de inscripción y convivencia) y al permiso retribuido de 15 días por registro de pareja de hecho, pero no hereda sin testamento ni puede hacer declaración conjunta del IRPF como pareja. Algunas comunidades autónomas sí reconocen derechos sucesorios. La inscripción en el registro autonómico ayuda a acreditar la unión.
¿Hereda la pareja de hecho?
En el régimen común del Código Civil, no: la sucesión intestada solo llama al cónyuge (art. 944 CC), no a la pareja. Solo hereda si hay testamento a su favor o si reside en una comunidad con Derecho civil propio que le reconozca derechos sucesorios (País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra o Aragón).
¿Qué requisitos exige la pensión de viudedad para la pareja de hecho?
Según el art. 221 LGSS: inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento, cinco años de convivencia estable y notoria acreditada por empadronamiento (salvo hijos comunes) y no tener vínculo matrimonial con otra persona. Desde la Ley 21/2021 (1 de enero de 2022) ya no se exige el antiguo límite de ingresos del superviviente, por lo que en este punto se equipara al matrimonio.
¿Cómo se inscribe una pareja de hecho en el registro?
En el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma de residencia (o del ayuntamiento), aportando DNI, certificado de empadronamiento conjunto y declaración de convivencia, sin vínculo matrimonial vigente ni parentesco próximo. Alternativamente, puede constituirse en documento público ante notario.
¿Para qué sirve un pacto de convivencia?
Sirve para regular por escrito el régimen económico de la pareja: titularidad y reparto de bienes, gastos comunes y posibles compensaciones si la relación termina. Al no existir un régimen legal supletorio para las parejas de hecho en el régimen común, este pacto, junto con el testamento, es la mejor forma de protegerse.
Fuentes oficiales
- Art. 944 Código Civil — sucesión del cónyuge sobreviviente (BOE)
- Art. 221 LGSS — pensión de viudedad de parejas de hecho (RDLeg 8/2015, BOE)
- Art. 222 LGSS — prestación temporal de viudedad (BOE)
- Ley 21/2021 — suprime el requisito de ingresos del art. 221 LGSS, efectos 1-1-2022 (BOE)
- Art. 82 Ley 35/2006 IRPF — modalidades de unidad familiar (BOE)
- Art. 84 Ley 35/2006 IRPF — reducción por tributación conjunta (3.400 € / 2.150 €) (BOE)
- Art. 37 Estatuto de los Trabajadores — permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho (RDLeg 2/2015, BOE)
- RDL 5/2023 — reforma que incluye el registro de pareja de hecho en el permiso del art. 37.3.a ET (BOE)
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