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CC · Artículo 460

Artículo 460 CC: El poseedor puede perder su posesión: 1

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 460 CC — El poseedor puede perder su posesión: 1
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 460. El poseedor puede perder su posesión: 1

Verificar en boe.es ↗
El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio. 4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año. Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/12/2021, en vigor a partir del 05/01/2022. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 645: #art461]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 460 CC en la práctica?

El artículo 460 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El poseedor puede perder su posesión: 1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 460 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 460 CC

¿Qué regula el artículo 460 de CC (Código Civil)?

El artículo 460 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El poseedor puede perder su posesión: 1» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio. 4. Por la...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 460 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 460 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 460 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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