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CC · Artículo 408

Artículo 408 CC: Son de dominio privado: 1

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 408 CC — Son de dominio privado: 1
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 408. Son de dominio privado: 1

Verificar en boe.es ↗
Son de dominio privado: 1.º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos. 2.º Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios. 3.º Las aguas subterráneas que se hallen en éstos. 4.º Las aguas pluviales que en los mismos caigan, mientras no traspasen sus linderos. 5.º Los cauces de aguas corrientes, continuas o discontinuas, formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesen fincas que no sean de dominio público. En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen. Se deroga por la
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 408 CC en la práctica?

El artículo 408 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Son de dominio privado: 1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 408 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 408 CC

¿Qué regula el artículo 408 de CC (Código Civil)?

El artículo 408 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Son de dominio privado: 1» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Son de dominio privado: 1.º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos. 2.º Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios. 3.º Las aguas subterráneas que se hallen en éstos. 4.º Las ag...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 408 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 408 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 408 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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