Artículo 28 CC
Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 28 CC en la práctica?
El artículo 28 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 28 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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¿Qué regula el artículo 28 de CC (Código Civil)?
El artículo 28 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Artículo 28 de Código Civil» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extra...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 28 CC en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 28 CC a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 28 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.