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CC · Artículo 242

Artículo 242 CC

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 242 CC — Artículo 242 de Código Civil
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 242

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La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233 Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/06/2021, en vigor a partir del 03/09/2021. Modificación publicada el 26/10/1983, en vigor a partir del 15/11/1983. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 355: #art243]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 242 CC en la práctica?

El artículo 242 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 242 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 242 CC

¿Qué regula el artículo 242 de CC (Código Civil)?

El artículo 242 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Artículo 242 de Código Civil» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. R...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 242 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 242 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 242 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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