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CC · Artículo 227

Artículo 227 CC: Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 227 CC — Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 227. Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos

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Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233 Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/06/2021, en vigor a partir del 03/09/2021. Modificación publicada el 26/10/1983, en vigor a partir del 15/11/1983. Modificación publicada el 19/05/1981, en vigor a partir del 08/06/1981. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 330: #art228]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 227 CC en la práctica?

El artículo 227 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 227 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 227 CC

¿Qué regula el artículo 227 de CC (Código Civil)?

El artículo 227 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 d...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 227 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 227 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 227 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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