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CC · Artículo 1844

Artículo 1844 CC

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 1844 CC — Artículo 1844 de Código Civil
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1844

Verificar en boe.es ↗
Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar la
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1844 CC en la práctica?

El artículo 1844 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1844 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1844 CC

¿Qué regula el artículo 1844 de CC (Código Civil)?

El artículo 1844 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Artículo 1844 de Código Civil» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1844 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1844 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1844 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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