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CC · Artículo 183

Artículo 183 CC: Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 183 CC — Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 183. Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero

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Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Civil la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente. Se modifica el último párrafo por la
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 183 CC en la práctica?

El artículo 183 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 183 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183 CC

¿Qué regula el artículo 183 de CC (Código Civil)?

El artículo 183 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 183 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 183 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 183 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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