La pareja de hecho que sobrevive al fallecido puede cobrar pensión de viudedad. Para ello, el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige tres cosas: estar inscritos como pareja de hecho con al menos 2 años de antelación, acreditar 5 años de convivencia (sin plazo si hay hijos comunes) y demostrar dependencia económica del fallecido. La cuantía general es el 52 % de la base reguladora, la misma que en el matrimonio.
En resumen
- Inscripción con 2 años de antelación: hay que acreditar la pareja de hecho mediante certificado del registro autonómico o municipal, o documento público, formalizado al menos 2 años antes del fallecimiento (art. 221.2 LGSS).
- Convivencia de 5 años: convivencia estable y notoria, ininterrumpida, no inferior a 5 años; salvo que existan hijos en común, en cuyo caso basta acreditar la constitución de la pareja.
- Dependencia económica: los ingresos del superviviente no deben alcanzar el 50 % de la suma de los de ambos en el año anterior (el 25 % si no hay hijos comunes con derecho a orfandad), o ser inferiores a 1,5 veces el SMI (art. 221.1 LGSS).
- Cuantía: 52 % de la base reguladora con carácter general; 60 % o 70 % en supuestos tasados (edad, cargas familiares, principal fuente de ingresos).
- Equiparación jurisprudencial: la STC 40/2014 anuló el régimen que hacía depender la pensión de la legislación civil autonómica, por vulnerar la igualdad (art. 14 CE).
Qué exige el artículo 221 LGSS
El artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (texto refundido de la LGSS), reconoce la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, a quien estuviera unido al fallecido como pareja de hecho en el momento de la muerte. Para cobrarla deben cumplirse los requisitos generales de cotización del artículo 219 y los requisitos específicos de este precepto, que explicamos a continuación.
La redacción vigente procede de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que flexibilizó las condiciones de acceso para los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022. La norma define la pareja de hecho como la formada, con una relación de afectividad similar a la del matrimonio, por dos personas que no estén impedidas para casarse y que no tengan vínculo matrimonial ni otra pareja de hecho con un tercero.
Inscripción y antelación mínima de 2 años
La existencia de la pareja de hecho se prueba de dos formas: con un certificado de inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento del lugar de residencia, o con un documento público (por ejemplo, una escritura ante notario). En ambos casos, la inscripción o el documento deben tener una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha del fallecimiento (art. 221.2 LGSS).
Convivencia estable y notoria de 5 años
Además de la formalización, hay que acreditar una convivencia estable y notoria, mantenida hasta el fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La convivencia se prueba con el certificado de empadronamiento o por cualquier otro medio admitido en Derecho. Si la pareja tiene hijos en común, no se exige este plazo de 5 años: basta con acreditar que la pareja de hecho existía.
Dependencia económica del fallecido
La dependencia económica significa que el superviviente dependía de los ingresos del fallecido para vivir. El derecho a la pensión exige acreditarla. El propio artículo 221.1 LGSS la da por cumplida cuando se da alguna de estas situaciones:
- Que los ingresos del superviviente, durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaran el 50 % de la suma de sus propios ingresos y los del fallecido en ese mismo periodo; este porcentaje baja al 25 % cuando no haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- O bien que sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del fallecimiento. Este límite sube en 0,5 veces el SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el superviviente.
Esta exigencia de dependencia económica es la diferencia esencial frente al matrimonio: el cónyuge que sobrevive no tiene que demostrar su nivel de ingresos para cobrar la pensión.
Cuántos años de pareja de hecho hacen falta
Conviene distinguir dos plazos que suelen confundirse:
| Requisito | Plazo | Excepción |
|---|---|---|
| Inscripción en registro o documento público | 2 años antes del fallecimiento | No se exime, salvo doctrina excepcional de los tribunales |
| Convivencia estable y notoria | 5 años ininterrumpidos | No se exige si hay hijos en común |
Es decir: la formalización debe ser anterior en al menos 2 años, mientras que la convivencia material debe acreditarse durante 5 años. Los dos requisitos se suman; no basta con cumplir solo uno. Puedes ver más diferencias prácticas entre estar casado y no estarlo en nuestra guía sobre los derechos de la pareja de hecho.
Cuánto se cobra: cuantía y base reguladora
La pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido (una media de sus bases de cotización, es decir, de lo que sirvió para calcular sus cotizaciones a la Seguridad Social). Una vez reconocida la pareja de hecho, las condiciones son las mismas que para el matrimonio.
Porcentajes aplicables
- 52 % de la base reguladora, con carácter general (art. 31 del Decreto 3158/1966).
- 60 % cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe otra pensión pública (española o extranjera) y no obtiene ingresos por trabajo ni rendimientos que superen el límite legal. Este porcentaje no procede del artículo 221, sino de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, desarrollada por el RD 900/2018, y se aplica de forma plena desde el 1 de enero de 2019.
- 70 % cuando concurren a la vez tres condiciones: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos (su importe anual supera el 50 % del total de ingresos del pensionista) y que los rendimientos anuales no superen el límite fijado cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora se obtiene, con carácter general, dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización del fallecido durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, que elige el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El resultado se multiplica por el porcentaje que corresponda (52 %, 60 % o 70 %). Hay reglas específicas según la causa de la muerte (enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Ejemplo práctico
Una pareja se inscribe en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma en marzo de 2019 y conviven juntos desde 2012, empadronados en el mismo domicilio. No tienen hijos en común. Uno de ellos fallece en junio de 2023.
- Inscripción: la inscripción es de marzo de 2019, más de 2 años antes del fallecimiento. Requisito cumplido.
- Convivencia: el empadronamiento conjunto acredita más de 5 años de convivencia ininterrumpida. Requisito cumplido.
- Dependencia económica: al no haber hijos comunes con derecho a orfandad, el superviviente debe acreditar que sus ingresos del año anterior no llegaron al 25 % de la suma de los de ambos, o que fueron inferiores a 1,5 veces el SMI.
Si se cumplen los tres requisitos, el superviviente cobrará el 52 % de la base reguladora del fallecido (porcentaje que podría subir al 60 % o al 70 % si se dieran las condiciones de edad o de cargas familiares). Es un caso orientativo: cada situación debe revisarse con la documentación concreta.
Evolución jurisprudencial y equiparación con el matrimonio
El acceso de las parejas de hecho a la viudedad se introdujo con la Ley 40/2007. El Tribunal Constitucional, en la STC 40/2014, de 11 de marzo (y otras del mismo año, como las SSTC 44/2014 y 45/2014, ambas de 7 de abril), declaró inconstitucional y nulo el párrafo quinto del entonces vigente artículo 174.3 LGSS —antecedente directo del actual artículo 221—, que hacía depender la acreditación de la pareja de hecho de la legislación civil propia de algunas comunidades autónomas, por carecer de una justificación objetiva y razonable y vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. A raíz de esa sentencia, los requisitos de acreditación se unificaron para todo el territorio.
El Tribunal Supremo ha mantenido como regla general que la pareja de hecho solo se acredita por inscripción registral o documento público con la antelación de 2 años, sin que la mera convivencia equivalga a la formalización. No obstante, ha admitido excepciones cuando concurren circunstancias singulares: por ejemplo, reconoció la pensión a quien no pudo formalizar la pareja por el confinamiento del Covid-19, y existen pronunciamientos de Tribunales Superiores que han flexibilizado el cómputo del plazo en casos límite. La equiparación con el matrimonio, por tanto, es plena en cuanto a cuantía y porcentajes, pero la pareja de hecho mantiene cargas probatorias adicionales: la formalización y la dependencia económica.
Esta diferencia de trato se aprecia también fuera de la Seguridad Social. En la sucesión intestada (cuando se fallece sin testamento), la pareja de hecho no hereda como lo hace el cónyuge según el Código Civil estatal, salvo que una legislación autonómica propia disponga lo contrario. Lo desarrollamos en la guía sobre la herencia de la pareja de hecho; por eso la planificación sucesoria (testamento, capítulos, seguros) resulta especialmente importante para las parejas no casadas.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de pareja de hecho hacen falta para cobrar la viudedad?
Se exigen dos plazos que se suman: la inscripción en el registro o el documento público debe tener al menos 2 años de antigüedad respecto al fallecimiento, y la convivencia estable y notoria debe acreditarse durante 5 años ininterrumpidos. Si la pareja tiene hijos en común, desaparece el requisito de los 5 años de convivencia y basta con acreditar que la pareja existía.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad siendo pareja de hecho?
La cuantía es la misma que en el matrimonio: con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido. Puede subir al 60 % para mayores de 65 años sin otros ingresos, o al 70 % cuando hay cargas familiares y la pensión es la principal fuente de ingresos, dentro de los límites de renta fijados cada año.
¿Qué es la dependencia económica y por qué se exige a la pareja de hecho?
Es el requisito que demuestra que el superviviente dependía económicamente del fallecido. Se cumple si sus ingresos del año anterior no alcanzaban el 50 % de la suma de los de ambos (25 % sin hijos comunes con derecho a orfandad), o si eran inferiores a 1,5 veces el SMI. El matrimonio no necesita acreditar este requisito, lo que constituye la principal diferencia de acceso.
¿Vale solo el empadronamiento para acreditar la pareja de hecho?
El empadronamiento sirve para probar la convivencia, pero no sustituye a la formalización: la existencia de la pareja debe acreditarse necesariamente mediante inscripción en un registro de parejas de hecho o documento público con 2 años de antelación. El Tribunal Supremo ha reiterado esta exigencia y solo ha admitido excepciones en circunstancias muy singulares.
¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
En la sucesión intestada regida por el Código Civil estatal, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar, a diferencia del cónyuge. Algunas comunidades autónomas con Derecho civil propio reconocen ciertos derechos sucesorios. Por eso es recomendable otorgar testamento para proteger a la pareja, sin perjuicio del derecho a la pensión de viudedad, que se rige por las reglas del artículo 221 LGSS.
Guías relacionadas
- Pensión de viudedad: requisitos y cuantía
- Derechos de la pareja de hecho
- Herencia de la pareja de hecho
- Pensión compensatoria tras el divorcio
Fuentes oficiales
- Art. 221 LGSS — Pensión de viudedad de parejas de hecho (RDLeg 8/2015, texto consolidado, BOE)
- Art. 219 LGSS — Pensión de viudedad: requisitos generales (RDLeg 8/2015, BOE)
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre — reforma del acceso de parejas de hecho a la viudedad (BOE)
- Art. 31 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre — porcentaje de la pensión de viudedad (52 % y 70 %) (BOE)
- RD 900/2018 — desarrollo de la disp. adic. 30ª Ley 27/2011 (incremento al 60 %) (BOE)
- STC 40/2014, de 11 de marzo — nulidad del párrafo quinto del art. 174.3 LGSS (art. 14 CE) (BOE)
- STC 44/2014, de 7 de abril — parejas de hecho y viudedad (BOE)
- STC 45/2014, de 7 de abril — parejas de hecho y viudedad (BOE)
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