Legia.es
RIVA · Artículo 67

Artículo 67 RIVA: Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 67 RIVA — Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo

Verificar en boe.es ↗
Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo. El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes. Se deroga el apartado 2, renumerando el 1 como párrafo único, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2001, en vigor a partir del 01/01/2002. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir TÍTULO III Lugar de realización del hecho imponible Subir CAPÍTULO I Entregas de bienes y prestaciones de servicios Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 67 RIVA en la práctica?

El artículo 67 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 67 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 67 RIVA a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67 RIVA

¿Qué regula el artículo 67 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 67 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo. El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes. Se deroga el apartado 2, renumerando el 1 como párrafo...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 67 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 67 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 67 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.