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RIVA · Artículo 129

Artículo 129 RIVA: Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 129 RIVA — Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

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Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1.o, 2.o y 5.o de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente. La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades. Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las operaciones siguientes: 1.º Las importaciones de bienes. 2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 3.º Las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.o de esta Ley. Tres. Si los empresarios acogidos a este régimen especial realizasen actividades en otros sectores diferenciados, deberán llevar y conservar en debida forma los libros y documentos que se determinen reglamentariamente. Se modifica por el art. 6.23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/1997, en vigor a partir del 01/01/1998. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 129 RIVA en la práctica?

El artículo 129 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 129 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129 RIVA

¿Qué regula el artículo 129 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 129 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, r...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 129 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 129 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 129 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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