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RIVA · Artículo 120

Artículo 120 RIVA: Normas generales

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 120 RIVA — Normas generales
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 120. Normas generales

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Normas generales. Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes: 1.º Régimen simplificado. 2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. 5.º Régimen especial de las agencias de viajes. 6.º Régimen especial del recargo de equivalencia. 7.º Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. 8.º Régimen especial del grupo de entidades. 9.º Régimen especial del criterio de caja. Dos. Los regímenes especiales regulados en este Título tendrán carácter voluntario, a excepción de los comprendidos en los números 4.º, 5.º y 6.º del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de esta Ley. Tres. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto. Cuatro. Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración. Cinco. Los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios se aplicarán a aquellos empresarios o profesionales que hayan presentado las declaraciones previstas en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de esta Ley. Se modifican los apartados uno.7º y cinco, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872 Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 1.29 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329. Se modifica el apartado 1 por el art. 23.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074. Se añade un nuevo apartado 1.8º por el art. 3.4 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843. Se modifica por el art. 4.18 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412. Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 17.7 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/04/2021, en vigor a partir del 01/07/2021. Modificación publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 28/09/2013, en vigor a partir del 01/01/2014. Modificación publicada el 30/11/2006, en vigor a partir del 01/12/2006. Modificación publicada el 31/12/2002, en vigor a partir del 01/01/2003. Modificación publicada el 30/12/1999, en vigor a partir del 01/01/2000. Modificación publicada el 31/12/1994, en vigor a partir del 01/01/1995. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 120 RIVA en la práctica?

El artículo 120 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Normas generales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 120 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120 RIVA

¿Qué regula el artículo 120 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 120 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Normas generales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Normas generales. Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes: 1.º Régimen simplificado. 2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de col...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 120 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 120 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 120 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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