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Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 3. Concepto

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Artículo 3. Concepto. 1. Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial en los términos que determina este real decreto. La jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33 y un 80 por ciento, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos señalados en artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2. Asimismo, tiene la consideración de jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con la realización de una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia. 3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, y salvo que resulten de aplicación otras normas de compatibilidad establecidas legal o reglamentariamente, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, así como en los supuestos previstos en el artículo 213.2 y 3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 3 RD-1474 en la práctica?

El artículo 3 de Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la j... (RD-1474) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Concepto».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD-1474 · BOE-A-2026-11474), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 3 RD-1474, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3 RD-1474

¿Qué regula el artículo 3 de RD-1474 (Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la j...)?

El artículo 3 de Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la j... (RD-1474) regula «Concepto» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 3. Concepto. 1. Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial en los términos que determina este real decreto. La jornada de trabajo realizada por la persona pens...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 3 RD-1474 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-11474. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 3 RD-1474 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 3 RD-1474 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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