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Cuánto cuesta un poder notarial

Otorgar un poder notarial en España cuesta, de forma orientativa, unas decenas de euros: el arancel base ronda los 30 € para un poder general y los 15 € para un poder para pleitos, más folios extra, copias e IVA del 21 %

Actualizado: 11 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto cuesta un poder notarial

Otorgar un poder notarial en España cuesta, de forma orientativa, unas decenas de euros: el arancel base ronda los 30 € para un poder general y los 15 € para un poder para pleitos, más folios extra, copias e IVA del 21 %. El precio exacto depende del tipo de poder y se rige por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre). Frente a otros trámites notariales, como otorgar testamento o escriturar una vivienda, el poder es de los actos más económicos del despacho notarial.

Qué es un poder notarial

Un poder notarial es el documento público mediante el cual una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado o mandatario) a actuar y tomar decisiones en su nombre dentro de los límites que el propio poder establece. Jurídicamente, su base se encuentra en el contrato de mandato, regulado en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil. El artículo 1709 define el mandato como el contrato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.

El poder se otorga ante notario, que da fe de la identidad del poderdante, de su capacidad y de que comprende el alcance de lo que firma. El notario incorpora el documento a su protocolo y entrega una copia autorizada, que es la que el apoderado utilizará ante terceros (bancos, registros, juzgados, organismos públicos). El original (la matriz) nunca sale de la notaría: lo que circula es la copia, lo que permite que, si se pierde, pueda pedirse otra sin tener que rehacer el acto.

Tipos de poder notarial

No todos los poderes son iguales, y el tipo influye directamente en su coste y en su utilidad. Los más habituales son:

  • Poder general: faculta al apoderado para una amplia gama de actos de administración y, en ocasiones, de disposición del patrimonio del poderdante.
  • Poder para pleitos: habilita a procuradores y abogados para representar al poderdante en procedimientos judiciales. Tiene un arancel reducido respecto del poder general; conviene compararlo con lo que cuesta contratar un procurador y con la vía gratuita que se explica más abajo.
  • Poder especial: se otorga para un acto o negocio concreto (vender un inmueble determinado, aceptar una herencia, cobrar una cantidad), con facultades limitadas a esa operación.
  • Poder preventivo: diseñado para producir o mantener sus efectos en caso de que el poderdante necesite apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a la reforma introducida por la Ley 8/2021. Es una alternativa anticipada y mucho más ágil que acudir después a un proceso de tutela o curatela del adulto.

Cuándo es obligatoria la escritura pública

El artículo 1280 del Código Civil exige que consten en documento público, entre otros, el poder para contraer matrimonio, el poder general para pleitos y los poderes especiales que deban presentarse en juicio, así como el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar a tercero. En la práctica, para actuaciones con relevancia patrimonial o registral, la escritura notarial es el cauce habitual.

Coste del poder notarial: base legal, pasos y plazos

Los honorarios del notario no son libres: están fijados por el arancel notarial, aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Esto significa que el coste base de un mismo tipo de poder es esencialmente igual en cualquier notaría de España; las diferencias provienen de la extensión del documento (número de folios), del número de copias autorizadas que se soliciten y de la aplicación del IVA. Por eso no tiene sentido "buscar la notaría más barata" para un poder: el ahorro real está en elegir bien el tipo y el número de copias.

Rangos orientativos de precio

Las cifras que figuran a continuación son orientativas y derivan de las partidas del arancel; el importe final dependerá siempre del documento concreto. Conviene confirmar el coste exacto con la notaría antes de firmar.

Tipo de poder Arancel base orientativo (sin IVA) Comentario
Poder general En torno a 30 € Más folios y copias adicionales
Poder para pleitos En torno a 15 € Arancel reducido para uso judicial
Poder especial Decenas de euros Según extensión y facultades
Copia autorizada adicional Pequeño importe por folio Cada copia se cobra aparte
IVA 21 % sobre el total Se añade a todas las partidas

Como referencia práctica, un poder notarial sencillo suele situarse, una vez sumados folios, copias e IVA, en un rango de algunas decenas de euros. No es un trámite caro: lo costoso no es el poder, sino las consecuencias de redactarlo mal o de darle un alcance inadecuado.

De qué depende el importe final: factores que mueven el precio

Más allá del arancel base, hay variables concretas que explican por qué dos poderes pueden costar el doble uno que otro. Tenerlas en cuenta antes de pedir cita evita sorpresas en la minuta:

Factor Cómo afecta al precio Recomendación práctica
Número de folios Cada folio de la matriz y de las copias se arancela Un poder especial bien acotado es más corto y barato que uno general
Número de copias autorizadas Cada copia se cobra aparte por folio Pida solo las que vaya a entregar realmente
Idioma o traducción Poderes bilingües o con traducción encarecen el documento Valórelo solo si el apoderado actuará fuera de España
Apostilla de La Haya Trámite adicional para uso en el extranjero (no lo cobra el notario) Gestione la apostilla aparte si el poder surtirá efectos fuera del país
Urgencia o desplazamiento Otorgar a domicilio (por imposibilidad de acudir) tiene coste extra Reserve esta opción para casos de enfermedad o movilidad reducida

Pasos para otorgar un poder notarial

  1. Decidir qué facultades se conceden y a quién, y elegir el tipo de poder adecuado (general, especial, para pleitos o preventivo).
  2. Acudir a la notaría con el DNI/NIE en vigor del poderdante y los datos identificativos completos del apoderado (nombre, documento de identidad y domicilio).
  3. El notario redacta la escritura, verifica la capacidad del poderdante y le explica el alcance del documento.
  4. El poderdante firma la escritura ante el notario, que la incorpora a su protocolo.
  5. Se entrega la copia autorizada, que es la que surte efectos frente a terceros.

No es imprescindible que el apoderado esté presente ni que firme: el poder se otorga unilateralmente por el poderdante. El apoderado solo necesitará después aceptar, expresa o tácitamente, ejerciendo las facultades.

Plazos

El otorgamiento de un poder es un trámite ágil: en muchas notarías puede realizarse en el mismo día o en pocos días tras pedir cita, ya que no requiere documentación compleja. El apoderado puede empezar a actuar en cuanto dispone de la copia autorizada. Si el poder se va a usar en el extranjero, conviene reservar tiempo adicional para la apostilla.

El poder apud acta: la alternativa gratuita

Frente al poder notarial existe el apoderamiento apud acta, que es gratuito. Se otorga ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y sirve para conferir la representación procesal a procurador y abogado en un procedimiento judicial. Su base legal está en el artículo 24.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 453.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye al LAJ la autorización y documentación del otorgamiento de poderes para pleitos.

El apud acta puede otorgarse de forma presencial en cualquier oficina judicial o por medios electrónicos a través de la Sede Judicial Electrónica. Debe efectuarse al tiempo de presentar el primer escrito o antes de la primera actuación, sin necesidad de que concurra el procurador. Si solo necesita representación para un juicio, esta vía le ahorra el coste del poder notarial.

La diferencia es clave a la hora de presupuestar un litigio: el apud acta elimina una partida, pero seguirá necesitando abogado y procurador. Antes de iniciar acciones conviene revisar el coste global, por ejemplo el de poner una demanda, donde el poder es solo uno de los gastos.

Consecuencias jurídicas del poder notarial

Otorgar un poder no es un gesto inocuo: tiene efectos jurídicos plenos. Una vez conferido, los actos que el apoderado realice dentro de los límites del poder vinculan al poderdante como si los hubiera hecho él mismo. Por eso conviene delimitar con precisión las facultades y, en su caso, optar por un poder especial en lugar de uno general cuando solo se necesita autorizar una operación concreta.

El apoderado actúa con un deber de diligencia y debe rendir cuentas de su gestión (artículo 1720 del Código Civil). Si se extralimita, el poderdante no queda obligado por lo que exceda del poder, salvo que lo ratifique después. De ahí la importancia de no firmar poderes "en blanco" o con facultades excesivamente amplias por comodidad.

Extinción del poder

El artículo 1732 del Código Civil, en su redacción tras la Ley 8/2021, enumera las causas de extinción del mandato:

  1. Por su revocación.
  2. Por renuncia o incapacitación del mandatario.
  3. Por muerte o declaración de prodigalidad o concurso o insolvencia del poderdante o del mandatario.
  4. Por el establecimiento en relación con el mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir como tal.
  5. Por el establecimiento en relación con el poderdante de medidas de apoyo que afecten al acto encomendado, salvo lo previsto en este Código respecto de los mandatos preventivos.

La revocación es un derecho del poderdante

El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento y sin necesidad de justificación, por aplicación del artículo 1733 del Código Civil, que reconoce que el mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. La revocación se formaliza en escritura pública y conviene notificarla al apoderado y a los terceros con los que pudiera actuar. Mientras el tercero de buena fe no conozca la revocación, lo actuado puede seguir vinculando al poderdante, de ahí que la notificación sea tan importante como la propia escritura.

Qué hacer en la práctica

  • Elija el tipo de poder más ajustado. Si solo necesita autorizar una venta o un cobro, un poder especial es más seguro y a menudo más barato que un poder general.
  • Confirme el coste con la notaría. Pida una estimación según el número de folios y copias que vaya a necesitar.
  • Valore el apud acta. Para representación exclusivamente judicial, el apoderamiento apud acta es gratuito.
  • Solicite las copias necesarias. Cada destinatario (banco, registro, juzgado) puede exigir su propia copia autorizada.
  • Revoque cuando deje de necesitarlo. Mantener un poder vigente sin control es un riesgo patrimonial evitable.
  • Si va a usarse fuera de España, consulte si necesita apostilla o traducción jurada antes de otorgarlo.

Casos prácticos

Caso 1: venta de una vivienda estando en el extranjero

Una persona residente fuera de España necesita vender un piso. Otorga ante notario un poder especial para que un familiar firme la compraventa en su nombre. El coste se sitúa en unas decenas de euros más copias e IVA, frente al ahorro de viajes y gestiones. Como el documento se firmará ante un notario en el país de residencia, deberá llevar la apostilla de La Haya para surtir efectos en España.

Caso 2: representación en un juicio

Un demandado debe conferir representación a su procurador. En lugar de acudir al notario, otorga un apud acta ante el LAJ, de forma gratuita, al presentar el primer escrito conforme al artículo 24.2 de la LEC.

Caso 3: revocación de un poder general

Tras un cambio de circunstancias, un poderdante decide retirar un poder general. Acude al notario, otorga la escritura de revocación al amparo del artículo 1733 del Código Civil y notifica al apoderado para evitar actuaciones posteriores.

Caso 4: aceptar una herencia en nombre de otro heredero

Un heredero que no puede desplazarse otorga un poder especial para aceptar y partir herencia, de modo que otro coheredero firme la escritura. Es una solución frecuente cuando hay herederos en distintas provincias o países y permite avanzar sin reunir a todos ante el mismo notario; encaja con el procedimiento de declaración de herederos cuando no existe testamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta exactamente un poder notarial?

El arancel base orienta en torno a 30 € para un poder general y unos 15 € para un poder para pleitos, según el Real Decreto 1426/1989. A ello se suman folios, copias e IVA del 21 %, por lo que el total suele quedar en algunas decenas de euros. Confirme la cifra con la notaría.

¿Hay alguna forma gratuita de apoderar?

Sí. El apoderamiento apud acta, otorgado ante el Letrado de la Administración de Justicia conforme al artículo 24.2 de la LEC, es gratuito. Sirve para conferir representación procesal a procurador y abogado en un procedimiento judicial, de forma presencial o electrónica.

¿Puedo revocar el poder cuando quiera?

Sí. El artículo 1733 del Código Civil permite al poderdante revocar el mandato a su voluntad, sin justificación, y exigir la devolución del documento. La revocación se formaliza en escritura pública y conviene notificarla al apoderado y a los terceros afectados.

¿Cuánto dura un poder notarial?

El poder no caduca por el mero paso del tiempo salvo que se fije un plazo. Se extingue por las causas del artículo 1732 del Código Civil: revocación, renuncia del mandatario, muerte o insolvencia de las partes y determinadas medidas de apoyo, con la salvedad de los mandatos preventivos.

¿Necesito siempre un notario para otorgar un poder?

Depende del uso. El artículo 1280 del Código Civil exige escritura pública para poderes con relevancia patrimonial, registral o para pleitos generales. Para representación procesal puntual basta el apud acta ante el LAJ, que no requiere notario.

¿Tiene que estar presente el apoderado al firmar?

No. El poder se otorga de forma unilateral por el poderdante, que solo necesita aportar los datos identificativos del apoderado. Este puede aceptar después de forma expresa o tácita, simplemente ejerciendo las facultades concedidas.

¿Sirve un poder español en el extranjero?

Para que un poder otorgado en España surta efectos fuera del país suele exigirse la apostilla de La Haya y, en ocasiones, una traducción jurada. A la inversa, un poder firmado fuera debe apostillarse para usarse en España. Conviene anticipar este trámite, ya que no lo gestiona la notaría.

¿Qué pasa si pierdo la copia del poder?

No hay problema: el original (la matriz) queda siempre en el protocolo del notario. Puede solicitar una nueva copia autorizada abonando el pequeño importe por folio correspondiente, sin necesidad de volver a otorgar el documento.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El arancel base orienta en torno a 30 € para un poder general y unos 15 € para un poder para pleitos, según el Real Decreto 1426/1989. A ello se suman folios, copias e IVA del 21 %, por lo que el total suele quedar en algunas decenas de euros. Confirme la cifra con la notaría.
Sí. El apoderamiento apud acta, otorgado ante el Letrado de la Administración de Justicia conforme al artículo 24.2 de la LEC, es gratuito. Sirve para conferir representación procesal a procurador y abogado en un procedimiento judicial, de forma presencial o electrónica.
Sí. El artículo 1733 del Código Civil permite al poderdante revocar el mandato a su voluntad, sin justificación, y exigir la devolución del documento. La revocación se formaliza en escritura pública y conviene notificarla al apoderado y a los terceros afectados.
El poder no caduca por el mero paso del tiempo salvo que se fije un plazo. Se extingue por las causas del artículo 1732 del Código Civil: revocación, renuncia del mandatario, muerte o insolvencia de las partes y determinadas medidas de apoyo, con la salvedad de los mandatos preventivos.
Depende del uso. El artículo 1280 del Código Civil exige escritura pública para poderes con relevancia patrimonial, registral o para pleitos generales. Para representación procesal puntual basta el apud acta ante el LAJ, que no requiere notario.
No. El poder se otorga de forma unilateral por el poderdante, que solo necesita aportar los datos identificativos del apoderado. Este puede aceptar después de forma expresa o tácita, simplemente ejerciendo las facultades concedidas.
Para que un poder otorgado en España surta efectos fuera del país suele exigirse la apostilla de La Haya y, en ocasiones, una traducción jurada. A la inversa, un poder firmado fuera debe apostillarse para usarse en España. Conviene anticipar este trámite, ya que no lo gestiona la notaría.
No hay problema: el original (la matriz) queda siempre en el protocolo del notario. Puede solicitar una nueva copia autorizada abonando el pequeño importe por folio correspondiente, sin necesidad de volver a otorgar el documento. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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