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LSSICE · Artículo 7

Artículo 7 LSSICE: Organización y funcionamiento

Norma: Ley Servicios Sociedad de la Información (Ley 34/2002) · Fuente oficial: BOE-A-2002-12756 en boe.es ↗

Artículo 7 LSSICE — Organización y funcionamiento
LSSICE · Ley Servicios Sociedad de la Información BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 7. Organización y funcionamiento

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Organización y funcionamiento. 1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, estableciendo, en todo caso, fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos que recojan sus Estatutos, especialmente en los procesos de elección de órgano superior de gobierno del partido. 2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución. 3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto. 4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados. 5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos. 6. Los partidos políticos deben tener un plan de igualdad interno que incluirá medidas para prevenir y detectar la violencia machista. Asimismo, deben establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen. Se añade el último apartado por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936 Se modifica el apartado 1 por el art. 2.5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 02/08/2024, en vigor a partir del 22/08/2024. Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/04/2015. Texto original, publicado el 28/06/2002, en vigor a partir del 29/06/2002. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 7 LSSICE en la práctica?

El artículo 7 de Ley Servicios Sociedad de la Información (LSSICE) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Organización y funcionamiento».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 34/2002 · BOE-A-2002-12756), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 7 LSSICE, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7 LSSICE

¿Qué regula el artículo 7 de LSSICE (Ley Servicios Sociedad de la Información)?

El artículo 7 de Ley Servicios Sociedad de la Información (Ley 34/2002) regula «Organización y funcionamiento» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Organización y funcionamiento. 1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, estableciendo, en todo caso, fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos que recojan sus Estatutos, especialmente en los procesos...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 7 LSSICE en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2002-12756. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 7 LSSICE a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 7 LSSICE y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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