Legia.es
LSC · Artículo 279

Artículo 279 LSC: Depósito de las cuentas

Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗

Artículo 279 LSC — Depósito de las cuentas
LSC · Ley de Sociedades de Capital BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 279. Depósito de las cuentas

Verificar en boe.es ↗
Depósito de las cuentas. 1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil. 2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. Se modifica el apartado 1 por el art. 2.5 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989 Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.13 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147. Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, como establece la disposición final 14.4 de la indicada norma. Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2018, en vigor a partir del 30/12/2018. Modificación publicada el 21/07/2015, en vigor a partir del 17/06/2016. Modificación publicada el 02/08/2011, en vigor a partir del 02/10/2011. Texto original, publicado el 03/07/2010, en vigor a partir del 01/09/2010. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 279 LSC en la práctica?

El artículo 279 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Depósito de las cuentas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 279 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 279 LSC a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Base de Datos Oficial del Registro Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

Consulta gratis fichas de empresas, administradores vigentes y actos del BORME

Accede a más de 291.000 sociedades españolas, historial de nombramientos y ceses de administradores, boletín diario del BORME por provincia y licitaciones públicas adjudicadas sin descargar los PDF del BOE.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 279 LSC

¿Qué regula el artículo 279 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?

El artículo 279 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Depósito de las cuentas» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Depósito de las cuentas. 1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 279 LSC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 279 LSC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 279 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.