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Contrato de depósito: qué es (Código Civil)

El contrato de depósito es una figura clásica del Derecho civil español por la que una persona entrega una cosa a otra para que la guarde y se la devuelva cuando la reclame. Lo regula el Código Civil en los artículos 175

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El contrato de depósito es una figura clásica del Derecho civil español por la que una persona entrega una cosa a otra para que la guarde y se la devuelva cuando la reclame. Lo regula el Código Civil en los artículos 1758 y siguientes, dentro del Libro IV. En esta guía explicamos qué es, su redacción legal exacta verificada en el texto consolidado del BOE, sus requisitos, los efectos que produce, casos prácticos y los errores más habituales al utilizarlo.

Qué es el contrato de depósito

El depósito es el contrato por el que una persona, llamada depositante, entrega una cosa mueble a otra, llamada depositario, para que esta la custodie y se la restituya cuando se lo pida. Su esencia es la guarda o custodia de la cosa en interés del depositante, no su uso ni su disfrute.

El artículo 1758 del Código Civil define el momento en que nace el contrato. Su tenor literal, según el texto consolidado publicado en el BOE, es el siguiente:

"Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla."

De esta definición se extrae una nota fundamental: el depósito es un contrato real, es decir, no se perfecciona por el mero consentimiento, sino que requiere la entrega efectiva de la cosa. Mientras no haya entrega, no hay depósito constituido. Además, recae sobre cosas muebles, según precisa el artículo 1761 CC: "Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles."

Clases de depósito

  • Depósito judicial o secuestro: se constituye por decisión de la autoridad judicial (art. 1759 CC: "El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente").
  • Depósito extrajudicial: a su vez puede ser necesario o voluntario (art. 1762 CC: "El depósito extrajudicial es necesario o voluntario").
  • Depósito voluntario: "es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante" (art. 1763 CC).
  • Depósito mercantil: regulado en el Código de Comercio (arts. 303 y siguientes) cuando concurren las notas de comercialidad.

Regulación: artículos exactos del Código Civil

El contrato de depósito se regula en el Título XI del Libro IV del Código Civil ("Del depósito"). A continuación se transcriben los preceptos clave, con su redacción exacta verificada en el texto consolidado del BOE.

Artículo 1758 CC: constitución del depósito

"Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla." Es la norma que define el contrato y su carácter real: nace con la recepción de la cosa.

Artículo 1760 CC: carácter gratuito

"El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario." Por regla general el depositario no cobra por la custodia; ahora bien, las partes pueden pactar una retribución, en cuyo caso el depósito deja de ser gratuito.

Artículo 1766 CC: deber de guarda y restitución

"El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro." Este precepto concentra las dos obligaciones nucleares del depositario.

Artículo 1767 CC: prohibición de usar la cosa

"El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios." La custodia no autoriza el uso.

Artículo 1768 CC: pérdida del carácter de depósito

"Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato. El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia." Esta es la frontera con otras figuras: si se autoriza el uso, ya no estamos ante un depósito.

ArtículoMateria que regulaIdea clave
Art. 1758 CCConstitución del depósitoNace con la entrega de la cosa (contrato real)
Art. 1760 CCNaturaleza del contratoGratuito, salvo pacto en contrario
Art. 1761 CCObjetoSolo cosas muebles
Art. 1766 CCObligaciones del depositarioGuardar y restituir
Art. 1767 CCUso de la cosaProhibido sin permiso expreso
Art. 1768 CCPermiso para usarDeja de ser depósito (préstamo o comodato)
Art. 1775 CCRestituciónA simple reclamación del depositante
Art. 1779 CCObligaciones del depositanteReembolso de gastos e indemnización
Art. 1780 CCGarantía del depositarioDerecho de retención

Requisitos y elementos del contrato de depósito

Para que exista un verdadero contrato de depósito deben concurrir varios elementos. Junto a los requisitos generales de todo contrato (consentimiento, objeto y causa, art. 1261 CC), el depósito presenta notas propias que lo distinguen de figuras afines.

  1. Entrega de la cosa: es el elemento que perfecciona el contrato. Sin entrega no hay depósito (art. 1758 CC); por eso se califica de contrato real.
  2. Objeto mueble: únicamente pueden depositarse cosas muebles (art. 1761 CC). La custodia de inmuebles se canaliza por otras figuras (administración, secuestro judicial).
  3. Finalidad de guarda: el fin principal del contrato es la custodia en interés del depositante, no el uso ni el disfrute de la cosa.
  4. Obligación de restituir: el depositario debe devolver la misma cosa recibida cuando se la reclamen (arts. 1766 y 1775 CC).
  5. Consentimiento válido: las partes han de prestar un consentimiento libre. El depósito hecho con un menor o persona con discapacidad sin apoyo vincula al depositario a las obligaciones del contrato (art. 1764 CC).

Carácter gratuito o retribuido

El depósito civil es, por defecto, gratuito (art. 1760 CC). No obstante, las partes pueden pactar una remuneración por la custodia; en tal caso sigue siendo depósito, pero deja de ser gratuito. Esta posibilidad de pacto es la regla general en el ámbito profesional (guardamuebles, cajas de seguridad, aparcamientos), donde la retribución es lo habitual.

Diferencia con el préstamo y el comodato

La nota que mejor distingue el depósito de figuras vecinas es el uso de la cosa. En el depósito, el depositario solo custodia; no puede servirse de la cosa sin permiso expreso (art. 1767 CC). Si se le autoriza a usarla, el contrato deja de ser depósito y se convierte en préstamo o comodato (art. 1768 CC), con un régimen jurídico distinto.

Efectos y obligaciones de las partes

El contrato de depósito genera obligaciones recíprocas, aunque su peso principal recae sobre el depositario. Conviene distinguir con claridad qué corresponde a cada parte.

Obligaciones del depositario

  • Guardar la cosa con la diligencia exigible, respondiendo de su pérdida o deterioro conforme al título I del Libro IV (art. 1766 CC).
  • No usar la cosa depositada sin permiso expreso del depositante; en caso contrario responde de daños y perjuicios (art. 1767 CC).
  • Restituir la cosa con todos sus productos y accesiones (art. 1770 CC), al depositante, sus causahabientes o la persona designada (art. 1766 CC).
  • Conservar el sello y cerradura cuando la cosa se entrega cerrada y sellada, respondiendo si los fuerza por su culpa, que se presume salvo prueba en contrario (art. 1769 CC).

Obligaciones del depositante

  • Reembolsar los gastos hechos por el depositario para la conservación de la cosa (art. 1779 CC).
  • Indemnizar al depositario por todos los perjuicios que el depósito le haya ocasionado (art. 1779 CC).
  • Retribuir al depositario cuando así se haya pactado (art. 1760 CC, a contrario).

Restitución y derecho de retención

El depósito debe restituirse al depositante cuando lo reclame, aunque se hubiera fijado un plazo, salvo embargo judicial o notificación de oposición de un tercero (art. 1775 CC). Como garantía, el artículo 1780 CC reconoce al depositario el derecho de retención: "El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito."

El depósito mercantil (Código de Comercio)

Cuando el depósito reúne notas de comercialidad, no se rige por el Código Civil sino por el Código de Comercio (arts. 303 y siguientes). El artículo 303 CCom exige tres requisitos para que el depósito sea mercantil: que el depositario sea, al menos, comerciante; que las cosas depositadas sean objeto de comercio; y que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Una diferencia relevante es la retribución: a diferencia del depósito civil (gratuito por defecto), el artículo 304 CCom dispone que "el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario". El depositario mercantil está obligado a conservar la cosa según la reciba y a devolverla con sus aumentos cuando el depositante se la pida (art. 306 CCom).

AspectoDepósito civil (CC)Depósito mercantil (CCom)
NormaArts. 1758 y ss. CCArts. 303 y ss. CCom
RetribuciónGratuito salvo pacto (art. 1760 CC)Retribuido salvo pacto en contra (art. 304 CCom)
Requisitos subjetivosCualquier personaDepositario comerciante (art. 303 CCom)
ObjetoCosas muebles (art. 1761 CC)Cosas objeto de comercio (art. 303 CCom)

Casos prácticos

Los siguientes ejemplos ilustran cómo opera el contrato de depósito y sus límites en situaciones reales.

Depósito gratuito entre particulares

Una persona se marcha de viaje y entrega a un vecino unas cajas con objetos personales para que se las guarde, sin pactar precio. Se constituye un depósito desde la entrega (art. 1758 CC), gratuito por defecto (art. 1760 CC). El vecino debe custodiarlas y devolverlas cuando se las pidan (art. 1766 CC), sin poder usarlas (art. 1767 CC).

Depósito en una empresa de guardamuebles

Al contratar el almacenamiento con una empresa de guardamuebles, lo habitual es un depósito retribuido y, con frecuencia, mercantil (art. 303 CCom). Antes de firmar conviene verificar los datos registrales y la solvencia de la contraparte mercantil; puede comprobarse la empresa con la que se contrata en el Registro Mercantil en openmercantil.es.

Cuando el depósito deja de serlo

Si el depositante autoriza expresamente al depositario a usar la cosa (por ejemplo, conducir el vehículo que solo debía custodiar), el contrato pierde el concepto de depósito y se transforma en préstamo o comodato (art. 1768 CC). El permiso no se presume y debe probarse su existencia.

Errores frecuentes sobre el contrato de depósito

  • Creer que el depósito se perfecciona con el simple acuerdo. Es un contrato real: nace con la entrega de la cosa (art. 1758 CC).
  • Pensar que el depositario puede usar la cosa. No puede servirse de ella sin permiso expreso (art. 1767 CC); si lo hace, responde de daños y perjuicios.
  • Confundir depósito con préstamo o comodato. Si hay permiso para usar la cosa, ya no es depósito (art. 1768 CC).
  • Suponer que el depósito civil siempre se cobra. Por defecto es gratuito (art. 1760 CC); la retribución exige pacto. En cambio, el mercantil es retribuido salvo pacto en contra (art. 304 CCom).
  • Creer que un plazo impide reclamar la cosa antes. El depositante puede pedir la restitución cuando quiera, salvo embargo u oposición de tercero (art. 1775 CC).
  • Citar los artículos de memoria. En materia legal conviene contrastar siempre la redacción con el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente un contrato de depósito según el Código Civil?

Es el contrato por el que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. El artículo 1758 del Código Civil dispone que "se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla". Su esencia es la custodia.

¿El contrato de depósito es gratuito o se paga?

El depósito civil es gratuito por regla general, según el artículo 1760 del Código Civil, "salvo pacto en contrario". Las partes pueden acordar una retribución. El depósito mercantil, en cambio, es retribuido salvo pacto expreso en contra (art. 304 del Código de Comercio).

¿Puede el depositario usar la cosa depositada?

No sin permiso expreso del depositante (art. 1767 del Código Civil); si la usa sin autorización, responde de los daños y perjuicios. Además, si se le concede permiso para usarla, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato (art. 1768 CC).

¿Cuándo debe devolverse la cosa depositada?

Cuando el depositante la reclame, aunque se hubiera fijado un plazo, según el artículo 1775 del Código Civil. La excepción es que el depósito haya sido embargado judicialmente o se haya notificado la oposición de un tercero a su restitución o traslación.

¿Qué diferencia hay entre depósito civil y mercantil?

El civil se rige por los artículos 1758 y siguientes del Código Civil y es gratuito por defecto. El mercantil se rige por los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio, exige que el depositario sea comerciante y que las cosas sean objeto de comercio, y es retribuido salvo pacto en contra.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Es el contrato por el que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. El artículo 1758 del Código Civil dispone que "se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla". Su esencia es la custodia.
El depósito civil es gratuito por regla general, según el artículo 1760 del Código Civil, "salvo pacto en contrario". Las partes pueden acordar una retribución. El depósito mercantil, en cambio, es retribuido salvo pacto expreso en contra (art. 304 del Código de Comercio).
No sin permiso expreso del depositante (art. 1767 del Código Civil); si la usa sin autorización, responde de los daños y perjuicios. Además, si se le concede permiso para usarla, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato (art. 1768 CC).
Cuando el depositante la reclame, aunque se hubiera fijado un plazo, según el artículo 1775 del Código Civil. La excepción es que el depósito haya sido embargado judicialmente o se haya notificado la oposición de un tercero a su restitución o traslación.
El civil se rige por los artículos 1758 y siguientes del Código Civil y es gratuito por defecto. El mercantil se rige por los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio, exige que el depositario sea comerciante y que las cosas sean objeto de comercio, y es retribuido salvo pacto en contra. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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