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LSC · Artículo 149

Artículo 149 LSC: Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante

Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗

Artículo 149 LSC — Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante
LSC · Ley de Sociedades de Capital BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 149. Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante

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Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante. 1. La sociedad anónima sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la sociedad dominante, dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y demás entidades de crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere la letra c) del artículo anterior. 3. Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación, en cuanto resulte compatible, a las participaciones o acciones poseídas en concepto de prenda o de otra forma de garantía. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240. Redactados los apartado 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13539 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 02/08/2011, en vigor a partir del 02/10/2011. Texto original, publicado el 03/07/2010, en vigor a partir del 01/09/2010. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 149 LSC en la práctica?

El artículo 149 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 149 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149 LSC

¿Qué regula el artículo 149 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?

El artículo 149 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante. 1. La sociedad anónima sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la sociedad dominan...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 149 LSC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 149 LSC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 149 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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