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LRJSP · Artículo 144

Artículo 144 LRJSP

Norma: Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-10566 en boe.es ↗

Artículo 144 LRJSP — Artículo 144 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
LRJSP · Ley de Régimen Jurídico del Sector Público BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 144

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Artículo 144. Técnicas de Cooperación. 1. Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente. d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. h) Cualquier otra prevista en la Ley. 2. En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben. 3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito. Subir Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 144 LRJSP en la práctica?

El artículo 144 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 40/2015 · BOE-A-2015-10566), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 144 LRJSP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 144 LRJSP

¿Qué regula el artículo 144 de LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público)?

El artículo 144 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) regula «Artículo 144 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 144. Técnicas de Cooperación. 1. Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 144 LRJSP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-10566. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 144 LRJSP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 144 LRJSP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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