Guía jurídica
¿Qué indemnización me corresponde si cierra mi empresa?
Si la empresa cierra, el cese del contrato se tramita normalmente como despido objetivo (causas económicas u organizativas) o colectivo (ERE). La indemnización mínima es 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.
Consulta gratis con IA jurídicaVías legales de cierre
- Despido objetivo individual o plural (art. 52.c ET): bajo los umbrales del ERE. Indemnización 20 días/año, tope 12 mensualidades.
- Despido colectivo / ERE (art. 51 ET): por encima de los umbrales. Misma indemnización mínima, negociable al alza.
- Concurso de acreedores: el juez de lo mercantil autoriza extinciones y FOGASA cubre hasta 120 días de salario.
FOGASA: red de seguridad
Si la empresa no paga, el Fondo de Garantía Salarial cubre salarios e indemnizaciones hasta ciertos topes (30 días por año trabajado con tope de una anualidad, salario máximo el doble del SMI diario).
Prestación por desempleo
Cualquier cierre da derecho a paro si has cotizado al menos 360 días. Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días, 60 % después.
Cómo reclamar
- Exige la carta de despido con causa detallada.
- Verifica el cálculo de la indemnización.
- Si no estás conforme: papeleta de conciliación al SMAC en 20 días hábiles.
- Si no se paga la indemnización: ejecución judicial + FOGASA.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cobro indemnización si la empresa está en concurso?
¿Me pueden despedir con 0 € si cierran?
¿Puedo impugnar el cierre?
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