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Guía jurídica

¿Qué indemnización me corresponde si cierra mi empresa?

Si la empresa cierra, el cese del contrato se tramita normalmente como despido objetivo (causas económicas u organizativas) o colectivo (ERE). La indemnización mínima es 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.

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Vías legales de cierre

  • Despido objetivo individual o plural (art. 52.c ET): bajo los umbrales del ERE. Indemnización 20 días/año, tope 12 mensualidades.
  • Despido colectivo / ERE (art. 51 ET): por encima de los umbrales. Misma indemnización mínima, negociable al alza.
  • Concurso de acreedores: el juez de lo mercantil autoriza extinciones y FOGASA cubre hasta 120 días de salario.

FOGASA: red de seguridad

Si la empresa no paga, el Fondo de Garantía Salarial cubre salarios e indemnizaciones hasta ciertos topes (30 días por año trabajado con tope de una anualidad, salario máximo el doble del SMI diario).

Prestación por desempleo

Cualquier cierre da derecho a paro si has cotizado al menos 360 días. Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días, 60 % después.

Cómo reclamar

  1. Exige la carta de despido con causa detallada.
  2. Verifica el cálculo de la indemnización.
  3. Si no estás conforme: papeleta de conciliación al SMAC en 20 días hábiles.
  4. Si no se paga la indemnización: ejecución judicial + FOGASA.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cobro indemnización si la empresa está en concurso?
Sí. El juez mercantil autoriza las extinciones y FOGASA cubre la parte que la empresa no pueda pagar.
¿Me pueden despedir con 0 € si cierran?
No. El mínimo legal es 20 días/año (tope 12 mens.). Si la empresa no paga, acude a FOGASA.
¿Puedo impugnar el cierre?
Sí, si no se acreditan las causas económicas u organizativas. Plazo: 20 días hábiles.

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