Legia.es
LMMR · Artículo 121

Artículo 121 LMMR: Proyecto educativo

Norma: Ley de Morosidad (Ley 3/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2006-7899 en boe.es ↗

Artículo 121 LMMR — Proyecto educativo
LMMR · Ley de Morosidad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 121. Proyecto educativo

Verificar en boe.es ↗
Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.» 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.» 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.» 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. Se suprimen los apartados 7, 8, se modifican los apartados 1, 2 y se añaden los apartados 2 bis y 2 ter por el art. único.62 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Se modifica el apartado 3 y se añade el 7 y 8 por el art. único.74 y 75 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2020, en vigor a partir del 19/01/2021. Modificación publicada el 10/12/2013, en vigor a partir del 30/12/2013. Texto original, publicado el 04/05/2006, en vigor a partir del 24/05/2006. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 121 LMMR en la práctica?

El artículo 121 de Ley de Morosidad (LMMR) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Proyecto educativo».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 3/2004 · BOE-A-2006-7899), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 121 LMMR, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 121 LMMR a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121 LMMR

¿Qué regula el artículo 121 de LMMR (Ley de Morosidad)?

El artículo 121 de Ley de Morosidad (Ley 3/2004) regula «Proyecto educativo» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollar...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 121 LMMR en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-7899. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 121 LMMR a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 121 LMMR y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.