Artículo 105 LIVA: Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales
Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 105 LIVA en la práctica?
El artículo 105 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 105 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105 LIVA
¿Qué regula el artículo 105 de LIVA (Ley del IVA)?
El artículo 105 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales. 1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 105 LIVA en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 105 LIVA a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 105 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.