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LIVA · Artículo 105

Artículo 105 LIVA: Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 105 LIVA — Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales

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Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales. 1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados. Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o se encuentren en las siguientes operaciones o situaciones: a) Para las entidades prestamistas, en relación con los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas. b) Para las entidades que abonen rendimientos del trabajo o del capital no sometidas a retención. c) Para las entidades y personas jurídicas que satisfagan premios, aun cuando tengan la consideración de rentas exentas a efectos del impuesto. d) Para las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este impuesto, en relación con la identidad de los donantes, así como los importes recibidos, cuando éstos hubieran solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración por este impuesto. e) Para las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo. f) Para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención. g) Para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España. h) Para las entidades previstas en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 99 de esta Ley, en relación con las operaciones que se realicen en España. Se modifican los apartados 2.g) y h) por la disposición final 11.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897. Se modifica la letra f) del apartado 2 por el art. 1.68 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica el apartado 2.e) por el art. 27.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 15/07/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Modificación publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 28/09/2013, en vigor a partir del 29/09/2013. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir TÍTULO XII Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 105 LIVA en la práctica?

El artículo 105 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 105 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105 LIVA

¿Qué regula el artículo 105 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 105 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales. 1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 105 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 105 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 105 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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