Artículo 14 LIS: Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada
Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 14 LIS en la práctica?
El artículo 14 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 14 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14 LIS
¿Qué regula el artículo 14 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?
El artículo 14 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada. 1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los supuestos de controversia, las partes podrán acudir a todo medi...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 14 LIS en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 14 LIS a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 14 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.