Qué hacer si descubres un posible vicio oculto
Si después de comprar una vivienda aparecen humedades, grietas, filtraciones o fallos que no conocías, conserva la prueba y actúa sin esperar. Que un problema sea un vicio oculto no se decide por la etiqueta ni por el coste de una reparación: hay que comprobar cómo era el inmueble cuando se entregó, si el defecto estaba oculto, su entidad y el régimen jurídico de la operación.
- Conserva contrato, escritura, anuncios, informes de inspección, fotografías, vídeos, facturas y comunicaciones.
- Encarga, cuando sea necesario, una inspección técnica que explique el origen, la antigüedad probable, la gravedad y el coste o pérdida de valor. Un informe no garantiza el resultado, pero ayuda a probar los hechos.
- Comunica el problema al vendedor de forma que puedas acreditar el contenido y la recepción. Un burofax puede ser útil, pero no es un requisito general de los artículos 1484 a 1490 CC.
- Revisa el plazo de la acción antes de negociar o reparar. Una negociación o un requerimiento no sustituyen automáticamente la demanda ni suspenden cualquier plazo.
Qué considera vicio oculto el Código Civil
En el régimen común, el artículo 1484 del Código Civil obliga al saneamiento por defectos ocultos que hagan la cosa impropia para el uso previsto o disminuyan tanto ese uso que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos. El mismo artículo excluye los defectos manifiestos o a la vista y los que un comprador perito, por su oficio o profesión, debía conocer fácilmente.
La valoración es conjunta. Debe investigarse si el defecto existía al tiempo de la venta o entrega, si podía conocerse razonablemente, si afecta de forma relevante al uso o valor y qué se pactó. Una grieta visible, un desperfecto aceptado en la escritura o un daño causado después por el uso no encajan igual que una patología preexistente que no podía detectarse en una revisión ordinaria. No existe en el Código Civil un porcentaje general del precio que convierta automáticamente un defecto en vicio oculto.
El artículo 1485 CC prevé responsabilidad aunque el vendedor ignorase el vicio, pero permite estipular lo contrario cuando el vendedor lo ignoraba. Esa regla debe leerse junto con la protección de consumidores, las normas imperativas y la prueba del contrato. Una fórmula genérica como «se vende como está» no resuelve por sí sola si existe responsabilidad, ocultación o una cláusula abusiva.
Qué puedes pedir
El artículo 1486 CC permite al comprador elegir entre desistir del contrato, con abono de los gastos que pagó, o rebajar proporcionalmente el precio a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios y no los manifestó, mantiene esas opciones y, si opta por la rescisión, puede reclamar además daños y perjuicios conforme al propio precepto. La reparación directa no es una tercera opción automática de este artículo: puede surgir de un acuerdo, de una obligación contractual distinta o de otra acción cuya base debe analizarse.
La rebaja no se calcula aplicando un porcentaje fijo. Debe justificarse con la incidencia del defecto en el uso y en el valor, el coste de reparación y las demás circunstancias. La rescisión exige devolver la cosa y ordenar las restituciones que procedan; no se promete que incluya cualquier gasto sin examinar su relación causal y la conducta de las partes. Los artículos 1487 y 1488 CC regulan supuestos de pérdida de la cosa y deben comprobarse si se da ese escenario.
El plazo: seis meses desde la entrega
El artículo 1490 CC dice que las acciones de los cinco artículos anteriores se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. Para esta vía de saneamiento no son treinta días desde que se descubre el defecto ni cinco años desde un burofax. Es un plazo extintivo breve: no debe presumirse que un requerimiento ordinario lo reinicie; los posibles efectos de una negociación se explican en el apartado de la LO 1/2025. Si está próximo a vencer, es imprescindible obtener asesoramiento profesional sobre la acción y el escrito procesal que corresponda.
La fecha de entrega no siempre coincide con la fecha en que se detecta el problema. En la compraventa mediante escritura pública, el artículo 1462 CC establece una regla de traditio instrumental salvo que de la escritura resulte o se deduzca claramente lo contrario. Hay que revisar escritura, acta de entrega y posesión efectiva. La existencia de otra acción contractual o por defectos constructivos no permite trasladar automáticamente el plazo de seis meses: la calificación y el inicio dependen de la acción ejercitada.
Prueba y comunicación
La parte que afirma los hechos debe poder acreditarlos conforme a las reglas procesales, incluido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Guarda la fecha y estado de la vivienda, documentación precontractual, entrega, inspecciones, peritajes, presupuestos, reparaciones urgentes y conversaciones. La comunicación debería describir el defecto sin afirmar como probado lo que todavía es una hipótesis y reservar la elección de remedio hasta tener información suficiente.
Un burofax con certificación de contenido y constancia de entrega puede dejar una prueba útil, pero no es la única forma de comunicación ni el Código Civil exige un plazo de treinta días. Tampoco es correcto afirmar que la falta de burofax provoque por sí sola inadmisión o falta de legitimación.
Obra nueva, vendedor profesional y territorios con Derecho civil propio
Cuando el problema consiste en daños materiales de una edificación incluida en el ámbito de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, hay que identificar agentes, daño y fecha de recepción de la obra. Su artículo 17 contempla, en sus supuestos, un año para acabados a cargo del constructor, tres años para daños que afecten a la habitabilidad y diez años para daños estructurales, contados desde la recepción sin reservas o la subsanación de estas. El artículo 18 establece dos años para las acciones de responsabilidad del artículo 17 desde que se producen los daños, sin perjuicio de responsabilidades contractuales que puedan subsistir. La LOE no convierte cualquier defecto de una vivienda usada en una reclamación decenal ni elimina las reglas de la compraventa: el propio artículo 17.9 preserva las responsabilidades del vendedor y los artículos 1484 y siguientes CC.
La protección general de consumidores puede aplicarse a la compra a un empresario: hay que revisar información, publicidad, contrato y cláusulas abusivas conforme a los artículos 3 y 4 y 82 y siguientes del TRLGDCU. Sin embargo, el régimen de falta de conformidad de su título IV utiliza para bienes la definición de cosas muebles corporales del artículo 59 bis.2: sus garantías de bienes no son una garantía general de la vivienda. Las responsabilidades del inmueble deben analizarse mediante contrato, saneamiento civil, LOE y normas aplicables; una posible reclamación por un bien mueble suministrado se valora por separado.
Cuando sea aplicable el Derecho civil catalán, distingue el periodo de manifestación de una falta de conformidad y el plazo para ejercitar el remedio. En la redacción aplicable a compraventas concluidas desde el 1 de enero de 2022, el artículo 621-23 establece, con sus excepciones, responsabilidad por falta de conformidad existente en la entrega que se manifieste durante los tres años siguientes; el 621-44 fija tres años para los remedios salvo plazo legal distinto y, en falta de conformidad, desde que el comprador la conoce o puede conocerla. No son dos plazos intercambiables ni una ampliación automática del artículo 1490 CC. El 621-29 exige notificar y describir sin dilación indebida: el retraso no elimina por sí solo el derecho, pero puede causar responsabilidad por daños, con sus excepciones. Para contratos anteriores hay que comprobar la redacción y disposiciones transitorias, incluida la aplicación del libro sexto desde el 1 de enero de 2018; la ubicación por sí sola no resuelve la ley aplicable.
Negociación previa cuando sea exigible
Antes de demandar, comprueba el ámbito y las excepciones de los artículos 3 y 5 de la LO 1/2025. En una reclamación declarativa civil ordinaria suele exigirse actividad negociadora previa: el objeto negociado debe coincidir con el litigio y el intento debe acreditarse conforme al artículo 10, respetando la confidencialidad del artículo 9. No equivale automáticamente a enviar cualquier burofax.
El artículo 7 distingue interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad desde el intento de comunicación de una solicitud de negociación que defina adecuadamente el objeto y siga los medios previstos. En negociación directa, si no se mantiene la primera reunión dirigida al acuerdo o no se obtiene respuesta escrita dentro de treinta días naturales desde la recepción o, si no se produce, desde el intento, el cómputo se reinicia o reanuda, respectivamente. Existen reglas específicas para propuestas sin respuesta e intervención de terceros. La suspensión conserva los días ya consumidos y no mantiene indefinidamente abierta una acción breve. El año del artículo 7.3 para conservar el requisito de procedibilidad no amplía el plazo sustantivo.
Checklist antes de decidir
- ¿Cuándo se entregó la vivienda y qué dice la escritura?
- ¿El defecto estaba presente, oculto y era relevante al contratar?
- ¿Quién vendió: particular, promotor o empresario?
- ¿Se aplica Derecho común, catalán u otro régimen civil territorial?
- ¿Qué acción concreta se quiere ejercitar y qué plazo tiene?
- ¿Qué prueba existe y qué daños pueden acreditarse?
Esta guía se centra en la explicación general. Para el enfoque contractual de un inmueble, cargas, obra nueva y revisión del clausulado, consulta también la guía específica sobre compraventa de inmueble y vicios ocultos.
Base legal comprobada el 03/10/2026
Se cotejaron la publicación original y el texto consolidado vigente de cada norma oficial. La consolidación del BOE es una herramienta informativa; el alcance final depende de la acción, el contrato, los hechos, el territorio y la prueba. No se presenta como dictamen humano.
- Código Civil, publicación original y texto consolidado: arts. 1096, 1100, 1101, 1106-1107, 1124, 1288, 1461-1462, 1483-1490.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, publicación original y texto consolidado: art. 217 sobre carga de la prueba y reglas procesales que correspondan.
- Ley 38/1999, LOE, publicación original y texto consolidado: arts. 2, 17-19 y disposición adicional primera; daños de edificación, agentes, recepción, plazos y cantidades anticipadas.
- TRLGDCU, publicación original y texto consolidado: arts. 3-4 y 117-124 cuando exista una relación de consumo y el régimen resulte aplicable.
- Ley 3/2017, publicación original y texto consolidado: arts. 621-23, 621-24, 621-29, 621-44 y 621-49 cuando el Derecho civil catalán sea aplicable.
- LO 1/2025, publicación original y texto consolidado: arts. 3, 5, 7, 9 y 10 sobre negociación previa, acreditación, confidencialidad y plazos.
Alcance y límites: no se ofrece un plazo de aviso universal, un porcentaje de gravedad, una reparación automática ni una promesa de resultado. Se distinguen el saneamiento común de seis meses, la LOE, el régimen de consumo y el Derecho civil territorial.
La definición de bienes muebles se cotejó con el RDL 7/2021, artículo decimosexto. Para los plazos catalanes citados se cotejó la reforma y su régimen temporal en el Decreto-ley 27/2021, artículo 1 y disposiciones transitoria primera y final.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. La IA no determina por sí sola la existencia del vicio, la ley aplicable ni el resultado de una reclamación. Consulta tu caso.
Cuadro resumen de plazos, normativa y herramientas sobre vicios ocultos en la compraventa de vivienda
Para que puedas comprobar de un vistazo los requisitos formales y las herramientas de cálculo aplicables a tu situación en 2026, resumimos en esta tabla los parámetros esenciales de Vicios ocultos en la compraventa de vivienda:
| Elemento clave | Regla legal aplicable en 2026 | Qué debes comprobar en tus documentos |
|---|---|---|
| Marco normativo principal | Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), Ley de Propiedad Horizontal y Ley Hipotecaria | Revisa la redacción vigente en la fecha exacta de tus hechos y lo pactado en tu contrato o convenio. |
| Plazo urgente / acción especial | 30 días naturales antes del vencimiento (preaviso del inquilino en renovación anual o desistimiento tras 6 meses, arts. 10 y 11 LAU) | Anota el día siguiente a la notificación como día 1 del cómputo para evitar la caducidad. |
| Plazo general de reclamación | Imprescriptible (acción de nulidad de cláusulas abusivas hipotecarias) + 5 años para restitución de cantidades desde sentencia firme | Un requerimiento fehaciente (burofax o solicitud oficial) permite acreditar e interrumpir la prescripción. |
| Vía de tramitación y órganos | Burofax fehaciente, Servicio de Atención al Cliente bancario y Juzgado de Primera Instancia | Conserva copia sellada o justificante electrónico con CSV de cada escrito presentado. |
| Calculadoras y guías de apoyo | Calculadora de devolución de gastos de hipoteca · Calculadora de subida del alquiler (IPC e IRAV) | Simula gratis tu cuantía en euros y consulta la guía para reclamar los gastos de hipoteca. |