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LGUM · Artículo 53

Artículo 53 LGUM: Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 53 LGUM — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 53. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

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Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, queda modificada de la siguiente manera: Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. Competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea. 1. Las competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de circulación aérea corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en los términos establecidos en este artículo. 2. Corresponde a los Ministerios de Defensa y Fomento la definición y establecimiento de la política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo, así como la adopción de las medidas específicas en este ámbito de acuerdo con lo establecido en la Unión Europea y teniendo en cuenta las necesidades de la defensa nacional. Salvo en las situaciones descritas en los apartados 3, letra c), y 4 estas competencias se ejercerán conjuntamente en los términos previstos reglamentariamente, cuando proceda, a través de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6. 3. Corresponde al Ministerio de Defensa: a) La vigilancia, control y defensa del espacio aéreo de soberanía española, así como el control de la circulación aérea general en tiempos de conflicto armado, como responsable principal de la defensa aérea de España. b) La ordenación y control de la circulación aérea operativa. c) El control de la circulación aérea general y el establecimiento de las medidas que afecten a la estructuración, gestión y condiciones de uso del espacio cuando así lo determine el Presidente del Gobierno o el Ministro de Defensa por concurrir, respectivamente, circunstancias extraordinarias o situaciones de emergencia que así lo aconsejen. 4. Corresponde al Ministerio de Fomento la ordenación y control de la circulación aérea general en tiempo de paz y, en situaciones de crisis que afecten al espacio aéreo, distintas de las previstas en el apartado 3, letra c), el establecimiento de las condiciones de uso del espacio aéreo para las aeronaves civiles.» Dos. Se adiciona un nuevo artículo 4 bis que queda redactado como sigue: «Artículo 4 bis. Competencias en materia de infraestructuras militares abiertas al tráfico civil y salvaguarda de los intereses de la defensa en otros ámbitos. 1. En las bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil, corresponde al Comandante de la base la jefatura de todas las instalaciones, la responsabilidad del funcionamiento de todos los elementos imprescindibles para asegurar la continuidad operativa y adoptar las medidas que procedan para garantizar los intereses de la defensa nacional y de la aviación militar. La coordinación, explotación, conservación y administración de la zona abierta al tráfico civil corresponde a la persona designada al efecto conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias de aplicación que ejercerá sus funciones exclusivamente en relación con el tráfico civil. 2. En cada aeropuerto y aeródromo público civil o conjunto de ellos que correspondan a una misma demarcación, se establecerá una Comandancia Militar Aérea para representar los intereses de la defensa nacional y de la aviación militar, cuyo comandante ejercerá las competencias propias del Ministerio de Defensa. 3. El Ministerio de Defensa y los órganos responsables de la gestión de la infraestructura destinada al tráfico civil formalizarán los acuerdos pertinentes para la compensación por los servicios prestados conforme a lo previsto en los apartados precedentes, a cuyo efecto se efectuaran las previsiones presupuestarias correspondientes. 4. El mantenimiento de la seguridad y el orden público en los aeropuertos y aeródromos civiles de uso público y demás instalaciones de la aviación civil corresponderá al Ministerio del Interior.» Tres. Los artículos 5 y 6 quedan redactados como sigue: «Artículo 5. Competencias del Ministerio de Fomento. 1. Además de las competencias previstas en el artículo 4, corresponde al Ministerio de Fomento: a) La ordenación, supervisión y garantía de la prestación de los servicios, sistemas e instalaciones civiles de navegación aérea, así como las funciones de supervisión de la normativa en materia de cielo único europeo en los términos que establece esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. b) La calificación de los aeropuertos civiles de interés general y la aprobación de sus planes directores. c) La ordenación, supervisión y garantía de la prestación de los servicios aeroportuarios en los aeropuertos civiles de interés general, así como la ordenación y supervisión de la seguridad operacional en el resto de las infraestructuras aeroportuarias civiles. d) El mantenimiento del registro de matrícula de aeronaves civiles. e) La ordenación y supervisión del transporte aéreo. f) La ordenación y supervisión de las actividades y trabajos aéreos, así como de la aviación general y deportiva. g) La ordenación, verificación y control del cumplimiento d...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 53 LGUM en la práctica?

El artículo 53 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 53 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53 LGUM

¿Qué regula el artículo 53 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 53 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, queda modificada de la siguiente manera: Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. Competencias en materia de estructura y gesti...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 53 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 53 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 53 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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