La escisión es una de las modificaciones estructurales más utilizadas para reorganizar empresas: permite dividir el patrimonio de una sociedad y traspasarlo a otras, por ejemplo para separar líneas de negocio, repartir activos entre socios o crear filiales. Desde el 29 de julio de 2023 esta operación se rige por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE-A-2023-15135), que transpuso la Directiva (UE) 2019/2121 y derogó la anterior Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales. En esta guía explicamos qué es la escisión, sus modalidades, el procedimiento y las garantías para socios y acreedores conforme a la normativa vigente en 2026.
Qué es la escisión de sociedades
La escisión consiste en dividir el patrimonio de una sociedad mercantil y transmitirlo, en todo o en parte, a una o varias sociedades, ya sean de nueva creación o ya existentes. La transmisión se produce en bloque y por sucesión universal, lo que significa que activos, pasivos y relaciones jurídicas pasan automáticamente a la sociedad beneficiaria sin necesidad de transmitir cada elemento de forma individual.
El artículo 58 del RDL 5/2023 fija dos requisitos previos esenciales: que las acciones o aportaciones de los socios estén íntegramente desembolsadas y que la sociedad esté inscrita. Además, las sociedades beneficiarias pueden ser de un tipo mercantil distinto al de la sociedad que se escinde.
Modalidades de escisión
El RDL 5/2023 distingue tres modalidades, a las que se suma una figura asimilada (la filialización).
Escisión total (art. 59)
La sociedad se extingue y todo su patrimonio se divide en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite a una sociedad nueva o ya existente. Los socios reciben acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias en proporción a su participación previa. Para ajustar el tipo de canje puede haber una compensación en dinero que no exceda del 10 % del valor nominal o contable de lo atribuido.
Escisión parcial (art. 60)
Se traspasa en bloque una o varias partes del patrimonio, cada una de las cuales debe formar una unidad económica, a otra u otras sociedades. La sociedad escindida no se extingue: subsiste reduciendo su capital social en la cuantía necesaria. Los socios de la sociedad escindida reciben títulos de las beneficiarias.
Segregación (art. 61)
Al igual que en la parcial, se traspasa una unidad económica del patrimonio, pero con una diferencia clave: las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria las recibe la propia sociedad segregada, no sus socios. Es muy habitual para crear grupos y filiales conservando el control.
Constitución de sociedad íntegramente participada (art. 62)
El RDL aplica las normas de la escisión a la operación por la que una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio a una sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio la totalidad de sus acciones o participaciones. Es la conocida como filialización o "drop-down".
| Modalidad | ¿Se extingue la sociedad? | ¿Quién recibe los títulos? |
|---|---|---|
| Escisión total | Sí | Los socios |
| Escisión parcial | No | Los socios |
| Segregación | No | La propia sociedad |
| Filialización (art. 62) | No | La propia sociedad (todos los títulos) |
El procedimiento: proyecto, informe e inscripción
El artículo 63 establece que la escisión se rige por las normas previstas para la fusión en el propio RDL 5/2023, con las particularidades de su capítulo. Los pasos esenciales son:
- Proyecto de escisión (art. 64). Los administradores de todas las sociedades intervinientes redactan y firman un proyecto común que, además de las menciones generales de la fusión, debe detallar el reparto de los elementos del activo y del pasivo entre las beneficiarias (art. 65) y el reparto de las acciones o participaciones entre los socios (art. 66).
- Informe de los administradores (art. 67). Cuando las beneficiarias sean sociedades anónimas o comanditarias por acciones, el informe debe expresar que se han emitido los informes sobre las aportaciones no dinerarias y el Registro Mercantil donde estén o vayan a depositarse.
- Informe de expertos independientes (art. 68) y, en su caso, balance de escisión.
- Acuerdo de la junta, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, momento en que la escisión surte plenos efectos.
El artículo 71 prevé además supuestos de simplificación de requisitos: por ejemplo, no es necesario el informe de administradores ni de experto cuando lo acuerden todos los socios con derecho de voto.
Protección de socios y acreedores
Socios
La proporcionalidad en el reparto de los títulos protege la posición del socio (arts. 59 y 60). El régimen general de la fusión, aplicable por remisión, reconoce a los socios derechos de información, derecho de separación en determinados casos y posibilidad de impugnación.
Acreedores
El artículo 70 es la garantía central. Establece una responsabilidad solidaria: de las deudas nacidas antes de la publicación del proyecto de escisión y aún no vencidas que resulten incumplidas, responden todas las sociedades beneficiarias hasta el importe de los activos netos atribuidos a cada una y, si subsiste, la propia sociedad escindida hasta el activo neto que conserve. Esta responsabilidad solidaria prescribe a los cinco años. Junto a ello se aplican las disposiciones comunes de protección de acreedores del RDL (información sobre garantías ofrecidas y posibilidad de solicitar garantías adecuadas).
Efectos de la escisión
- Transmisión en bloque por sucesión universal: los activos y pasivos pasan a las beneficiarias sin necesidad de cesión individualizada.
- Continuidad de relaciones jurídicas (contratos, licencias, relaciones laborales conforme al Estatuto de los Trabajadores).
- Modificación o extinción societaria: en la total se extingue la sociedad; en la parcial y la segregación subsiste con su capital reducido.
- Atribución de títulos a socios (total y parcial) o a la propia sociedad (segregación y filialización).
En el ámbito mercantil esta operación se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME. Si necesitas profundizar en cuestiones registrales o de grupos de sociedades, puede serte útil el portal de información societaria openmercantil.es.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula hoy la escisión de sociedades?
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor para estas operaciones desde el 29 de julio de 2023. Derogó la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
¿Cuál es la diferencia entre escisión parcial y segregación?
En ambas se traspasa una unidad económica y la sociedad subsiste. La diferencia es quién recibe las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria: en la escisión parcial las reciben los socios; en la segregación, la propia sociedad que se segrega (art. 61).
¿Hasta qué importe responden las sociedades beneficiarias de las deudas?
Según el artículo 70, responden solidariamente hasta el importe de los activos netos que se les hayan atribuido en la escisión, y la sociedad escindida (si subsiste) hasta el activo neto que conserve. La acción prescribe a los cinco años.
¿Es obligatorio el informe de expertos independientes?
Con carácter general se exige (art. 68), pero el artículo 71 permite prescindir del informe de administradores y de experto cuando lo acuerden todos los socios con derecho de voto de las sociedades implicadas, entre otros supuestos de simplificación.
¿Puede haber compensación en dinero a los socios?
Sí, para ajustar el tipo de canje, siempre que no exceda del 10 % del valor nominal de las acciones o participaciones (o del valor contable de las cuotas) atribuidas, conforme a los artículos 59 y 60.
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