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LGUM · Artículo 6

Artículo 6 LGUM: Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 6 LGUM — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

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Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que queda redactado como sigue: «Artículo 6. Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales. 1. Con carácter general, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. 2. No obstante lo anterior, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una única autorización que se concederá por tiempo indefinido cuando las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. El régimen de autorización deberá estar motivado suficientemente en la ley que establezca dicho régimen. 3. Las autorizaciones o declaraciones responsables para la apertura o ampliación del establecimiento no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura y deberán estar justificados en razones imperiosas de interés general. En todo caso los requisitos deberán ser no discriminatorios, proporcionados, claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes, accesibles, y atenderán únicamente a criterios basados en las razones señaladas en el apartado 2. 4. En ningún caso, podrán establecerse requisitos de naturaleza económica, entre otros, aquellos que supediten el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado o a un exceso de la oferta comercial, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente, o aquellos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a la defensa de un determinado modelo económico o empresarial dentro del sector. Asimismo se prohíbe la intervención de competidores en los procedimientos de autorización que en su caso se establezcan para la instalación de establecimientos comerciales. Los regímenes de intervención administrativa se ajustarán a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En concreto, no podrán contener requisitos prohibidos del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni actuaciones que limiten la libertad de establecimiento y la libertad de circulación del artículo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. 5. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponderá a la administración territorial competente. El procedimiento administrativo integrará todos los trámites necesarios para la apertura, traslado o ampliación de los establecimientos comerciales. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo. Las autorizaciones podrán transmitirse a terceros previa comunicación a la administración otorgante.» Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 6 LGUM en la práctica?

El artículo 6 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 6 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6 LGUM

¿Qué regula el artículo 6 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 6 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que queda redactado como sigue: «Artículo 6. Apertura, traslado o ampliación de establecimientos...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 6 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 6 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 6 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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