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LGUM · Artículo 22

Artículo 22 LGUM: Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 22 LGUM — Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 22. Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general

Verificar en boe.es ↗
Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por razones de interés general, Aena, S.A., no podrá cerrar o enajenar, total o parcialmente, cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias para mantener la prestación del servicio aeroportuario en cualquier aeropuerto de la red de aeropuertos de interés general, salvo autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) en el caso de aquellas instalaciones o infraestructuras aeroportuarias por valor igual o superior a 20 millones de euros o previa autorización del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para aquéllas cuyo valor sea inferior a 20 millones de euros. En ambos casos será preceptivo el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Reglamentariamente se podrá desarrollar el procedimiento mediante el cual se instrumentaría el posible cierre o venta de cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias. Dicho desarrollo reglamentario podrá contemplar asimismo las transferencias al Estado por las plusvalías generadas durante el proceso de enajenación. La venta de las anteriores instalaciones o infraestructuras sin dicha autorización será nula de pleno derecho. La autorización prevista en este artículo sólo podrá concederse cuando la enajenación o cierre propuesto por Aena, S.A., permita el mantenimiento de una red de aeropuertos de interés general suficiente para garantizar los objetivos de interés general previstos que, conforme a lo previsto en este Capítulo, le son exigibles como servicio de interés económico general, y no afecte a la sostenibilidad económica de la red. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 22 LGUM en la práctica?

El artículo 22 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 22 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22 LGUM

¿Qué regula el artículo 22 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 22 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por razones de interés general, Aena, S.A., no podrá cerrar o enajen...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 22 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 22 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 22 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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