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LGUM · Artículo 13

Artículo 13 LGUM: Obligaciones de información al Banco de España

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 13 LGUM — Obligaciones de información al Banco de España
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España

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Obligaciones de información al Banco de España. 1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta. 2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario. 3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España y en la página electrónica del proveedor de los servicios de pago. 4. Asimismo, el Banco de España podrá requerir a los proveedores de servicios de pago cuanta información resulte necesaria a fin de informar al Ministerio de Economía y Competitividad de conformidad con lo previsto en el artículo 14. Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11714. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 13/11/2014, en vigor a partir del 14/11/2014. Texto original, publicado el 17/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 13 LGUM en la práctica?

El artículo 13 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Obligaciones de información al Banco de España».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 13 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13 LGUM

¿Qué regula el artículo 13 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 13 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Obligaciones de información al Banco de España» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Obligaciones de información al Banco de España. 1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta. 2. La información anterior se suministrará en la...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 13 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 13 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 13 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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