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LGT · Artículo 33

Artículo 33 LGT: Reembolso de los costes de las garantías

Norma: Ley General Tributaria (Ley 58/2003) · Fuente oficial: BOE-A-2003-23186 en boe.es ↗

Artículo 33 LGT — Reembolso de los costes de las garantías
LGT · Ley General Tributaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 33. Reembolso de los costes de las garantías

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Reembolso de los costes de las garantías. 1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías. 2. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago. 3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Subir Sección 4.ª Los derechos y garantías de los obligados tributarios Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 33 LGT en la práctica?

El artículo 33 de Ley General Tributaria (LGT) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Reembolso de los costes de las garantías».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 58/2003 · BOE-A-2003-23186), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 33 LGT, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33 LGT

¿Qué regula el artículo 33 de LGT (Ley General Tributaria)?

El artículo 33 de Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula «Reembolso de los costes de las garantías» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Reembolso de los costes de las garantías. 1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 33 LGT en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2003-23186. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 33 LGT a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 33 LGT y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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