Legia.es
LGT · Artículo 191

Artículo 191 LGT: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

Norma: Ley General Tributaria (Ley 58/2003) · Fuente oficial: BOE-A-2003-23186 en boe.es ↗

Artículo 191 LGT — Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación
LGT · Ley General Tributaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

Verificar en boe.es ↗
Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley. También constituye infracción tributaria la falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. 2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento. b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción. c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta. La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento. 3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento. b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción. c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley. 4. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. La infracción también será muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción. La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley. 5. Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción de las reguladas en este artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento. En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193 de esta ley, consistente en obtener indebidamente una devolución. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, siempre constituirá infracción leve la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de esta... [ver texto completo en BOE]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 191 LGT en la práctica?

El artículo 191 de Ley General Tributaria (LGT) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 58/2003 · BOE-A-2003-23186), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 191 LGT, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 191 LGT a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Base de Datos Oficial del Registro Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

Consulta gratis fichas de empresas, administradores vigentes y actos del BORME

Accede a más de 291.000 sociedades españolas, historial de nombramientos y ceses de administradores, boletín diario del BORME por provincia y licitaciones públicas adjudicadas sin descargar los PDF del BOE.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 191 LGT

¿Qué regula el artículo 191 de LGT (Ley General Tributaria)?

El artículo 191 de Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula «Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 191 LGT en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2003-23186. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 191 LGT a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 191 LGT y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.