Legia.es
Civil

Recurso extraordinario por infracción procesal (arts. 468 LEC)

El recurso extraordinario por infracción procesal era el recurso civil que permitía atacar ante el Tribunal Supremo los defectos del proceso —indefensión o vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artícu

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El recurso extraordinario por infracción procesal era el recurso civil que permitía atacar ante el Tribunal Supremo los defectos del proceso —indefensión o vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución—, regulado en los artículos 468 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Importante: este recurso fue suprimido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (en vigor, para esta reforma procesal, el 20 de marzo de 2024). Hoy las infracciones procesales se canalizan a través del recurso de casación (art. 477 LEC).

En resumen

  • El recurso extraordinario por infracción procesal (arts. 468 a 476 LEC) servía para denunciar defectos del proceso con motivos tasados.
  • Está derogado desde el 20 de marzo de 2024: los artículos 468 a 476 (Capítulo IV del Título IV del Libro II de la LEC) figuran hoy «sin contenido» en el texto consolidado del BOE.
  • Sus funciones se integraron en el recurso de casación: hoy la casación se funda en infracción de norma procesal o sustantiva siempre que concurra interés casacional (art. 477.2 LEC).
  • El tribunal competente es la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo, o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ si se invoca Derecho civil foral o especial (art. 478.1 LEC).
  • El plazo de interposición es de 20 días desde la notificación y exige haber denunciado antes la infracción en la instancia (arts. 479.1 y 477.6 LEC).

Qué era el recurso extraordinario por infracción procesal

El recurso extraordinario por infracción procesal (REIP) fue una de las grandes novedades de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Junto al recurso de casación, formaba el sistema de recursos extraordinarios frente a las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.

«Extraordinario» quiere decir que no servía para repasar todo el pleito otra vez, sino solo para corregir defectos muy concretos previstos por la ley. Su finalidad no era revisar el fondo del asunto (si el juez aplicó bien o mal la norma de fondo), sino controlar que el proceso se hubiera tramitado con todas las garantías. Atendía a los «errores in procedendo»: defectos en la forma de tramitar el pleito que pudieran causar indefensión o vulnerar la tutela judicial efectiva. La «tutela judicial efectiva» es el derecho a que un tribunal resuelva tu asunto con todas las garantías y sin dejarte sin defensa.

Por una particularidad de la disposición final decimosexta de la LEC, mientras no se atribuyera su conocimiento a los Tribunales Superiores de Justicia, este recurso lo resolvía la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, normalmente de forma conjunta con la casación.

Los motivos tasados del artículo 469 LEC

El recurso no se podía interponer por cualquier disconformidad: solo cabía por una lista cerrada de motivos. «Tasados» significa que la ley fijaba un catálogo cerrado («numerus clausus») y no se admitía ningún otro. El derogado artículo 469.1 LEC recogía cuatro motivos tasados:

MotivoContenido
1.º Competencia y jurisdicciónInfracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Normas reguladoras de la sentenciaInfracción de las normas que rigen los requisitos internos de la sentencia (motivación, congruencia, claridad).
3.º Garantías del procesoInfracción de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, cuando determinara la nulidad o hubiera podido producir indefensión.
4.º Derechos fundamentales (art. 24 CE)Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva sin indefensión, prueba, juez ordinario predeterminado).

Un requisito clave: para alegar los motivos relativos a garantías del proceso era imprescindible haber denunciado la infracción en la instancia donde se produjo (denuncia previa), pidiendo, si era posible, su subsanación. No podía guardarse el defecto «en la manga» para usarlo después como motivo de recurso.

Su relación con el recurso de casación

El REIP y la casación eran recursos distintos pero estaban íntimamente ligados:

  • Recurso por infracción procesal: atacaba la forma, el «cómo» se tramitó el proceso (errores in procedendo).
  • Recurso de casación: ataca el fondo, el «qué» resolvió la sentencia, por infracción de las normas sustantivas aplicables (errores in iudicando).

Cuando una misma parte interponía los dos recursos contra la misma resolución, se tramitaban conjuntamente y se resolvían en una sola sentencia. La regla práctica era que primero se examinaba la infracción procesal: solo si se desestimaba, se entraba a resolver la casación. Y si se inadmitía la casación, se inadmitía también el recurso por infracción procesal.

Conviene no confundir estos recursos extraordinarios con los recursos ordinarios de la primera fase del pleito, como el recurso de reposición frente a las resoluciones del propio juzgado, o el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Solo después de la apelación entraban en juego la casación y, en su día, la infracción procesal.

Qué pasó tras la reforma de 2023

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, reformó el Capítulo IV del Título IV del Libro II de la LEC y suprimió la dualidad de recursos extraordinarios. Como explica su propio preámbulo, el modelo de dos recursos —casación e infracción procesal— y de tres cauces de acceso «no resulta operativa en el actual desarrollo del derecho privado». Desde el 20 de marzo de 2024, los artículos 468 a 476 LEC figuran «sin contenido» en el texto consolidado del BOE: el recurso extraordinario por infracción procesal, como recurso autónomo, ha desaparecido.

Su función no se ha perdido: se ha integrado en el recurso de casación. El vigente artículo 477.2 LEC establece que «el recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional». Es decir, hoy las infracciones procesales se denuncian dentro de la casación, como un motivo más.

El tribunal competente y los requisitos de admisión hoy

Tras la reforma, el régimen aplicable a las infracciones procesales es el de la casación:

  • Tribunal competente: la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo. Conocen las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia cuando el recurso se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma y su Estatuto lo prevé (art. 478.1 LEC).
  • Plazo: 20 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada, ante el tribunal que la dictó (art. 479.1 LEC).
  • Vía de acceso: el interés casacional (oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o normas sin doctrina jurisprudencial), o, sin necesidad de interés casacional, las sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo (art. 477.2 y 477.3 LEC).
  • Denuncia previa: cuando el recurso se funde en infracción procesal es imprescindible acreditar que, de haber sido posible, la infracción se denunció antes en la instancia (y se reprodujo en segunda instancia) y, en su caso, se pidió su subsanación (art. 477.6 LEC).

Cuándo cabía el recurso por infracción procesal

Bajo la regulación derogada, el recurso cabía contra las mismas sentencias recurribles en casación: las dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. No procedía contra cualquier resolución intermedia ni frente a sentencias de primera instancia. Y solo por los motivos tasados del artículo 469 LEC, no por simple disconformidad con la valoración de la prueba o con el resultado del pleito.

Para procesos resueltos en segunda instancia a partir del 20 de marzo de 2024, ya no existe este recurso: hay que acudir a la casación del artículo 477 LEC e invocar la infracción procesal dentro de ella.

Ejemplo práctico

Imagina un pleito civil en el que una de las partes propuso una prueba pericial decisiva, el juzgado la rechazó sin motivar y, pese a protestar formalmente en el acto, la sentencia se dictó sin esa prueba. La Audiencia Provincial confirma el fallo en apelación.

  • Antes del 20 de marzo de 2024: esa parte podía interponer el recurso extraordinario por infracción procesal alegando el motivo de garantías del proceso (art. 469 LEC), porque la denegación injustificada de prueba pudo causarle indefensión, siempre que hubiera denunciado el defecto en la instancia.
  • Hoy: el mismo defecto se denuncia dentro del recurso de casación, como infracción de norma procesal (art. 477.2 LEC), acreditando la denuncia previa (art. 477.6 LEC) y el cauce de acceso. El plazo sigue siendo de 20 días desde la notificación (art. 479.1 LEC) y resolverá la Sala Primera del Tribunal Supremo (art. 478.1 LEC).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso extraordinario por infracción procesal?

Era el recurso civil que permitía impugnar ante el Tribunal Supremo los defectos de tramitación de un proceso —vulneraciones de la tutela judicial efectiva o de las normas que rigen el proceso—, regulado en los artículos 468 y siguientes de la LEC. Fue suprimido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; hoy esa función se ejerce a través del recurso de casación.

¿Cuándo cabe el recurso por infracción procesal?

Hoy ya no existe como recurso autónomo. Para resoluciones de segunda instancia posteriores al 20 de marzo de 2024, las infracciones procesales se denuncian dentro del recurso de casación (art. 477.2 LEC), siempre que concurra interés casacional o se trate de la tutela judicial civil de derechos fundamentales. Bajo la regulación anterior cabía contra las sentencias de segunda instancia de las Audiencias Provinciales y solo por los motivos tasados del artículo 469 LEC.

¿Cuáles eran los motivos tasados del antiguo recurso?

El artículo 469 LEC fijaba cuatro: infracción de las normas de jurisdicción y competencia; infracción de las normas reguladoras de la sentencia; infracción de las garantías del proceso que causara nulidad o indefensión; y vulneración de derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución. Para los tres últimos solía exigirse haber denunciado antes la infracción en la instancia.

¿Cuál es ahora el tribunal competente y el plazo?

La Sala Primera del Tribunal Supremo (o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ para el Derecho civil foral o especial), con un plazo de 20 días desde la notificación de la resolución, presentado ante el tribunal que la dictó (arts. 478.1 y 479.1 LEC).

¿Necesito abogado para recurrir una infracción procesal?

Sí. El recurso de casación, en el que hoy se integran las infracciones procesales, es un recurso técnico con requisitos de admisión muy estrictos (denuncia previa, identificación del cauce de acceso, acreditación del interés casacional). Es imprescindible la intervención de abogado y procurador. Si tienes dudas sobre tu caso, nuestro equipo de trabajo puede orientarte y, si procede, derivarte a un profesional especializado.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía tiene carácter informativo y se basa en el texto consolidado de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (BOE) tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Era el recurso civil que permitía impugnar ante el Tribunal Supremo los defectos de tramitación de un proceso —vulneraciones de la tutela judicial efectiva o de las normas que rigen el proceso—, regulado en los artículos 468 y siguientes de la LEC. Fue suprimido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; hoy esa función se ejerce a través del recurso de casación.
Hoy ya no existe como recurso autónomo. Para resoluciones de segunda instancia posteriores al 20 de marzo de 2024, las infracciones procesales se denuncian dentro del recurso de casación (art. 477.2 LEC), siempre que concurra interés casacional o se trate de la tutela judicial civil de derechos fundamentales. Bajo la regulación anterior cabía contra las sentencias de segunda instancia de las Audiencias Provinciales y solo por los motivos tasados del artículo 469 LEC.
El artículo 469 LEC fijaba cuatro: infracción de las normas de jurisdicción y competencia; infracción de las normas reguladoras de la sentencia; infracción de las garantías del proceso que causara nulidad o indefensión; y vulneración de derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución. Para los tres últimos solía exigirse haber denunciado antes la infracción en la instancia.
La Sala Primera del Tribunal Supremo (o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ para el Derecho civil foral o especial), con un plazo de 20 días desde la notificación de la resolución, presentado ante el tribunal que la dictó (arts. 478.1 y 479.1 LEC).
Sí. El recurso de casación, en el que hoy se integran las infracciones procesales, es un recurso técnico con requisitos de admisión muy estrictos (denuncia previa, identificación del cauce de acceso, acreditación del interés casacional). Es imprescindible la intervención de abogado y procurador. Si tienes dudas sobre tu caso, nuestro equipo de trabajo puede orientarte y, si procede, derivarte a un profesional especializado.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 30 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.