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LECivil-SegCiu · Artículo 298

Artículo 298 LECivil-SegCiu: i) Delitos de blanqueo de capitales

Norma: Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-3439 en boe.es ↗

Artículo 298 LECivil-SegCiu — i) Delitos de blanqueo de capitales
LECivil-SegCiu · Ley de Seguridad Ciudadana BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 298. i) Delitos de blanqueo de capitales

Verificar en boe.es ↗
i) Delitos de blanqueo de capitales. j) Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social. k) Delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313. l) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. m)   Delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373. n) Delitos de falsificación de moneda. o) Delitos de cohecho. p) Delitos de malversación. q) Delitos de terrorismo. r) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se valorarán, especialmente, entre otros, los siguientes indicios: 1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada. 2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 298 LECivil-SegCiu en la práctica?

El artículo 298 de Ley de Seguridad Ciudadana (LECivil-SegCiu) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «i) Delitos de blanqueo de capitales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2015 · BOE-A-2015-3439), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 298 LECivil-SegCiu, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 298 LECivil-SegCiu

¿Qué regula el artículo 298 de LECivil-SegCiu (Ley de Seguridad Ciudadana)?

El artículo 298 de Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) regula «i) Delitos de blanqueo de capitales» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: i) Delitos de blanqueo de capitales. j) Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social. k) Delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313. l) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. m)   Delitos contra la salud pública de l...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 298 LECivil-SegCiu en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-3439. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 298 LECivil-SegCiu a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 298 LECivil-SegCiu y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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