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LDC · Artículo 70

Artículo 70 LDC: Normativa aplicable y órganos competentes

Norma: Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-12946 en boe.es ↗

Artículo 70 LDC — Normativa aplicable y órganos competentes
LDC · Ley de Defensa de la Competencia BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 70. Normativa aplicable y órganos competentes

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Normativa aplicable y órganos competentes. 1. A excepción de las infracciones previstas en el artículo 62 correspondientes a los artículos 1, 2 y 3, el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo. 2. La Dirección de Competencia será el órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador y el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la resolución del mismo. 3. La recaudación de las multas, incluidas aquellas a las que se refiere el artículo 18.1.e), corresponderá a la Administración General del Estado en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Se modifica por el art. 1.17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872 Se añade el apartado 3 por la disposición final 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/04/2021, en vigor a partir del 29/04/2021. Modificación publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013. Texto original, publicado el 04/07/2007, en vigor a partir del 01/09/2007. Subir TÍTULO VI De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855 Téngase en cuenta, sobre el ámbito de aplicación territorial de las modificaciones introducidas, lo dispuesto en la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley 9/2017. Texto añadido, publicado el 27/05/2017, en vigor a partir del 27/05/2017. Subir Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia. 1. Los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados. 2. A efectos de este título: a) Se considera como infracción del Derecho de la competencia toda infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 o 2 de la presente ley. b) La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas. Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855 Texto añadido, publicado el 27/05/2017, en vigor a partir del 27/05/2017. Subir Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento. 1. Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria. 2. El pleno resarcimiento consistirá en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia. Por tanto dicho resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses. 3. El pleno resarcimiento no conllevará una sobrecompensación por medio de indemnizaciones punitivas, múltiples o de otro tipo. Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855 Texto añadido, publicado el 27/05/2017, en vigor a partir del 27/05/2017. Subir Artículo 73. Responsabilidad conjunta y solidaria. 1. Las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido de forma conjunta el Derecho de la competencia serán solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio del derecho al pleno resarcimiento, cuando el infractor fuera una pequeña o mediana empresa conforme a la definición dada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sólo será responsable ante sus propios compradores directos e indirectos en el caso de que: a) su cuota de mercado en el respectivo mercado fuera inferior al cinco por ciento en todo momento durante la infracción, y b) la aplicación del régimen de responsabilidad solidaria previsto en el apartado 1 mermara irremediablemente su viabilidad económica y causara una pérdida de todo el valor de sus activos. 3. La excepción prevista en el apartado 2 no se aplicará cuando: a) La empresa hubiese dirigido la infracción o coaccionado a otras empresas para que participaran en la infracción, o b) la empresa hubiese sido anteriormente declarada culpable de una infracción del Derecho de la competencia. 4. Como excepción al apartado 1, los suje...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 70 LDC en la práctica?

El artículo 70 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Normativa aplicable y órganos competentes».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 15/2007 · BOE-A-2007-12946), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 70 LDC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70 LDC

¿Qué regula el artículo 70 de LDC (Ley de Defensa de la Competencia)?

El artículo 70 de Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) regula «Normativa aplicable y órganos competentes» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Normativa aplicable y órganos competentes. 1. A excepción de las infracciones previstas en el artículo 62 correspondientes a los artículos 1, 2 y 3, el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 70 LDC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-12946. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 70 LDC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 70 LDC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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