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Impuesto de sucesiones para no residentes en España

Heredar bienes en España viviendo fuera del país ya no implica pagar más que un residente. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, los herederos no residentes ti

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Heredar bienes en España viviendo fuera del país ya no implica pagar más que un residente. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, los herederos no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable. Esta guía explica cómo, en qué plazo y dónde tributar.

Qué cambió tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014

La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) declaró que España vulneraba la libre circulación de capitales al impedir que los no residentes accedieran a las reducciones y bonificaciones que las Comunidades Autónomas reconocen a los residentes. En la práctica, un heredero residente fuera de España solo podía aplicar la normativa estatal, mucho más gravosa.

La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987

Para cumplir la sentencia, la Ley 26/2014 introdujo la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Esa disposición reconoce a los no residentes el derecho a aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, equiparándolos a los residentes.

Aunque la norma se redactó pensando en residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE), el Tribunal Supremo extendió este derecho a los residentes en países terceros (fuera de la UE/EEE). La Agencia Tributaria lo confirma: pueden optar por la normativa autonómica tanto los residentes en la Unión Europea como los residentes en países terceros.

Qué normativa autonómica puede aplicar el heredero

La disposición adicional segunda fija reglas concretas según quién falleció y dónde están los bienes. Para las herencias (adquisiciones mortis causa) las dos reglas clave son:

  • Causante no residente en España: el heredero aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España. Si no hay ningún bien o derecho en España, cada sujeto pasivo aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que reside.
  • Causante residente en una Comunidad Autónoma y heredero no residente: el heredero no residente tiene derecho a aplicar la normativa propia de esa misma Comunidad Autónoma.

Es un derecho, no una mera opción

El Tribunal Supremo ha aclarado que aplicar la normativa autonómica es un derecho del contribuyente, no una simple opción que se pierda si no se ejercita en la primera autoliquidación. Esto resulta decisivo para reclamar devoluciones de quienes pagaron de más bajo normativa estatal.

Plazo, dónde se presenta y cómo se paga

Plazo de 6 meses

La autoliquidación debe presentarse en el plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, que ha de pedirse dentro de los cinco primeros meses siguientes al fallecimiento. La presentación fuera de plazo conlleva intereses de demora y posibles recargos.

Dónde se presenta

Cuando el causante no era residente en España, la competencia no está cedida a ninguna Comunidad Autónoma y la gestión corresponde al Estado. La autoliquidación se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT), situada en el Paseo de la Castellana 147, 28046 Madrid. Existe presentación electrónica por internet, que permite obtener la certificación sin necesidad de desplazarse a la oficina.

Modelo y forma de pago

El modelo de autoliquidación para las herencias es el modelo 650. La cuota resultante se ingresa a través de entidad colaboradora o por los medios habilitados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para las donaciones se utiliza el modelo 651.

Costes y documentación necesaria

El coste del impuesto depende de la base imponible, el grado de parentesco y, sobre todo, de las reducciones y bonificaciones de la Comunidad Autónoma aplicable. En comunidades con bonificaciones próximas al 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II), la diferencia frente a la normativa estatal puede ser enorme.

Documentos habituales

  • Certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
  • Inventario y valoración de los bienes situados en España (inmuebles, cuentas, vehículos, etc.).
  • NIF/NIE de cada heredero no residente y, en su caso, designación de representante en España.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Tributar por normativa estatal sin aplicar la autonómica: muchos no residentes pagaron de más; pueden solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción (4 años).
  • Olvidar la prórroga: si no se va a llegar a los 6 meses, hay que pedirla dentro de los 5 primeros meses; después ya no es posible.
  • Presentar ante la Comunidad Autónoma equivocada: con causante no residente, la competencia es estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aunque la normativa material aplicada sea la autonómica.
  • Identificar mal la Comunidad Autónoma de mayor valor: determinar dónde se concentra el mayor valor de los bienes en España condiciona qué reducciones y bonificaciones se aplican.

Preguntas frecuentes

¿Un heredero que vive fuera de la UE puede aplicar la normativa autonómica?

Sí. Aunque la disposición adicional segunda se refería a la UE y al EEE, el Tribunal Supremo y la propia Agencia Tributaria reconocen este derecho también a los residentes en países terceros.

¿Qué normativa aplico si el fallecido no residía en España?

La de la Comunidad Autónoma donde esté el mayor valor de los bienes y derechos situados en España. Si no hay ningún bien en España, la de la Comunidad Autónoma donde reside cada heredero.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el impuesto?

Seis meses desde el fallecimiento, ampliables otros seis si solicitas la prórroga dentro de los cinco primeros meses.

¿Dónde presento la autoliquidación siendo no residente?

Ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT en Madrid, preferiblemente mediante presentación electrónica con el modelo 650.

¿Puedo recuperar lo que pagué de más en años anteriores?

En muchos casos sí, solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito (cuatro años).

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado para valorar la normativa autonómica aplicable y los plazos exactos. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Sí. Aunque la disposición adicional segunda se refería a la UE y al EEE, el Tribunal Supremo y la propia Agencia Tributaria reconocen este derecho también a los residentes en países terceros.
La de la Comunidad Autónoma donde esté el mayor valor de los bienes y derechos situados en España. Si no hay ningún bien en España, la de la Comunidad Autónoma donde reside cada heredero.
Seis meses desde el fallecimiento, ampliables otros seis si solicitas la prórroga dentro de los cinco primeros meses.
Ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT en Madrid, preferiblemente mediante presentación electrónica con el modelo 650.
En muchos casos sí, solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito (cuatro años). Información orientativa; consulta tu caso con un abogado para valorar la normativa autonómica aplicable y los plazos exactos. Consulta tu caso.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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