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LDC · Artículo 50

Artículo 50 LDC: Instrucción del expediente sancionador

Norma: Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-12946 en boe.es ↗

Artículo 50 LDC — Instrucción del expediente sancionador
LDC · Ley de Defensa de la Competencia BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 50. Instrucción del expediente sancionador

Verificar en boe.es ↗
Instrucción del expediente sancionador. 1. La Dirección de Competencia, una vez incoado el expediente, practicará los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades. 2. La empresa o asociación de empresas que invoque el amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 deberá aportar la prueba de que se cumplen las condiciones previstas en dicho apartado. 3. Los hechos que puedan ser constitutivos de infracción se recogerán en un pliego de concreción de hechos que se notificará a los interesados para que, en un plazo de un mes, puedan contestarlo y, en su caso, proponer las pruebas que consideren pertinentes. 4. Practicados los actos de instrucción necesarios, la Dirección de Competencia formulará propuesta de resolución que será notificada a los interesados y al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en el plazo de un mes, formulen las alegaciones que tengan por convenientes ante el Consejo. La propuesta de resolución fijará de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, determinando la infracción que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables, la sanción que se proponga, incluyendo la exención o a la reducción de la multa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 y 66, y la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión. Se modifica por el art. 219.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/06/2023, en vigor a partir del 30/06/2023. Texto original, publicado el 04/07/2007, en vigor a partir del 01/09/2007. Subir Sección 2.ª De la resolución del procedimiento sancionador Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 50 LDC en la práctica?

El artículo 50 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Instrucción del expediente sancionador».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 15/2007 · BOE-A-2007-12946), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 50 LDC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50 LDC

¿Qué regula el artículo 50 de LDC (Ley de Defensa de la Competencia)?

El artículo 50 de Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) regula «Instrucción del expediente sancionador» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Instrucción del expediente sancionador. 1. La Dirección de Competencia, una vez incoado el expediente, practicará los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades. 2. La empresa o asociación de empresas que invoque...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 50 LDC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-12946. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 50 LDC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 50 LDC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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