Artículo 368 CP: Tráfico de drogas
Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 368 CP en la práctica?
El artículo 368 del Código Penal tipifica el delito contra la salud pública por cultivo, elaboración, tráfico o posesión con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, diferenciando las penas según se trate de sustancias que causan grave daño a la salud o de las que no lo causan.
Claves jurídicas y requisitos de aplicación
- Sustancias que causan grave daño a la salud: Cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, anfetaminas y LSD → pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Sustancias que NO causan grave daño a la salud: Cannabis (marihuana, hachís) y determinados ansiolíticos → pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
- Subtipo atenuado (párrafo 2º del art. 368 CP): Permite a los tribunales rebajar la pena en un grado (por ejemplo, de 3 años a 1 año y 6 meses en cocaína, permitiendo suspender el ingreso en prisión) en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
| Clasificación de la Sustancia (Art. 368 CP) | Pena Tipo Básico | Subtipo Atenuado (Art. 368.2 CP) | Umbral Orientativo de Autoconsumo (5 días · TS) |
|---|---|---|---|
| Grave daño a la salud (Cocaína, Heroína, MDMA) | Prisión de 3 a 6 años + Multa (1x a 3x) | Prisión de 1 año y 6 meses a 3 años menos 1 día | Referencia orientativa: cocaína 7,5 g · heroína 3 g |
| Sin grave daño a la salud (Hachís, Marihuana) | Prisión de 1 a 3 años + Multa (1x a 2x) | Prisión de 6 meses a 1 año menos 1 día | Hachís: < 25 g | Marihuana: < 100 g |
El consumo propio o compartido no es delito penal en España (solo sanción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana si es en vía pública). Como referencia orientativa, el Tribunal Supremo suele considerar compatible con el autoconsumo una cantidad que no supere el acopio medio de unos 5 días según las tablas del Instituto Nacional de Toxicología, siempre que no existan otros indicios de venta (báscula de precisión, envoltorios monodosis o dinero fraccionado).
Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 368 CP
¿Qué regula el artículo 368 de CP (Código Penal)?
El artículo 368 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Tráfico de drogas» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis añ...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 368 CP en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 368 CP a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 368 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.