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CC · Artículo 980

Artículo 980 CC

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 980 CC — Artículo 980 de Código Civil
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 980

Verificar en boe.es ↗
La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable: 1.° Al viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial. 2.° Al viudo que adopte a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatarios. Dicha obligación de reservar surtirá efecto, respectivamente, desde el nacimiento o la adopción del hijo. Se suprime la palabra "plenamente" por la
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 980 CC en la práctica?

El artículo 980 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 980 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 980 CC

¿Qué regula el artículo 980 de CC (Código Civil)?

El artículo 980 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Artículo 980 de Código Civil» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable: 1.° Al viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial. 2.° Al viudo que adopte a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 980 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 980 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 980 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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