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CC · Artículo 513

Artículo 513 CC: El usufructo se extingue: 1

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 513 CC — El usufructo se extingue: 1
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 513. El usufructo se extingue: 1

Verificar en boe.es ↗
El usufructo se extingue: 1.º Por muerte del usufructuario. 2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4.º Por la renuncia del usufructuario. 5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6.º Por la resolución del derecho del constituyente. 7.º Por prescripción. Subir [Bloque 704: #art514]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 513 CC en la práctica?

El artículo 513 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El usufructo se extingue: 1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 513 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 513 CC

¿Qué regula el artículo 513 de CC (Código Civil)?

El artículo 513 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El usufructo se extingue: 1» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El usufructo se extingue: 1.º Por muerte del usufructuario. 2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4.º Por la renuncia del...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 513 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 513 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 513 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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