Legia.es
Civil

Artículo 1108 del Código Civil: interés legal del dinero y mora

El artículo 1108 del Código Civil es la norma clave cuando un deudor se retrasa en el pago de una deuda dineraria. Establece que, si la obligación consiste en pagar dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización po

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 1108 del Código Civil es la norma clave cuando un deudor se retrasa en el pago de una deuda dineraria. Establece que, si la obligación consiste en pagar dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización por daños y perjuicios será el interés pactado y, a falta de pacto, el interés legal del dinero. En esta guía explicamos qué dice exactamente, cómo se conecta con la constitución en mora y qué importes se aplican en 2026.

Qué es el artículo 1108 del Código Civil

El artículo 1108 del Código Civil regula la indemnización de daños y perjuicios en las deudas de dinero cuando el deudor se retrasa. Su gran ventaja práctica es que el acreedor no necesita probar el daño concreto sufrido por el impago: la ley fija de antemano que el perjuicio mínimo equivale a los intereses. Esto evita litigar sobre cuánto se ha perdido y aporta seguridad jurídica.

El texto literal vigente del artículo 1108 del Código Civil es el siguiente:

«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.»

De esta redacción se extraen tres ideas: solo se aplica a obligaciones pecuniarias (de dinero), exige que el deudor esté en mora, y ofrece un orden de prelación: primero el interés convenido entre las partes y, en su defecto, el interés legal.

Regulación: artículos exactos del Código Civil

El artículo 1108 no funciona aislado. Forma parte de un bloque de preceptos sobre el cumplimiento defectuoso de las obligaciones. Conviene leerlo junto con los siguientes artículos del Código Civil, cuyo texto literal reproducimos:

Artículo 1101 CC: la responsabilidad por morosidad

Es la norma general de la que el 1108 es una concreción. Dispone:

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»

Artículo 1100 CC: la constitución en mora

Define cuándo el deudor «incurre en mora», requisito imprescindible para activar el 1108:

«Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista: 1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente. 2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.»

Artículo 1109 CC: el anatocismo

Regula los intereses de los intereses ya vencidos, conectado directamente con el 1108:

«Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorros se regirán por sus reglamentos especiales.»

El interés legal del dinero al que se remite el artículo 1108 no se fija en el Código Civil, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, conforme a la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.

Requisitos para aplicar el artículo 1108

Para que el acreedor pueda reclamar intereses por mora al amparo del artículo 1108 del Código Civil deben concurrir, de forma acumulativa, estos elementos:

  1. Obligación dineraria. La deuda debe consistir en el pago de una cantidad de dinero líquida o liquidable. No se aplica a obligaciones de hacer o de entregar cosas distintas del dinero.
  2. Vencimiento y exigibilidad. La deuda debe estar vencida y ser exigible; no puede reclamarse interés de mora sobre una cantidad cuyo plazo de pago aún no ha llegado.
  3. Constitución en mora (art. 1100 CC). Como regla, el acreedor debe haber reclamado el pago, judicial o extrajudicialmente. Existen excepciones en las que la mora opera automáticamente (mora automática).
  4. Ausencia de pacto en contrario. El interés legal solo se aplica de forma supletoria; si las partes pactaron otro interés, rige lo convenido.

Cuándo no hace falta reclamar (mora automática)

El artículo 1100 CC exime de la intimación cuando la obligación o la ley lo declaren expresamente, o cuando el plazo de cumplimiento fue determinante para celebrar el contrato. En el tráfico mercantil entre empresas, además, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece reglas propias de devengo automático de intereses de demora. Si vas a contratar con una sociedad, conviene comprobar su situación mercantil en el Registro Mercantil a través de openmercantil.es antes de firmar, para conocer a la contraparte y reducir el riesgo de impago.

Efectos y consecuencias jurídicas

La aplicación del artículo 1108 produce los siguientes efectos sobre la deuda:

  • Indemnización tasada legalmente. El interés sustituye a la prueba del daño: el acreedor cobra intereses sin acreditar el perjuicio concreto.
  • Devengo desde la mora. Los intereses se generan desde que el deudor incurre en mora, no necesariamente desde el vencimiento.
  • Prelación pacto/legal. Primero rige el interés convenido; en su defecto, el interés legal del dinero del ejercicio correspondiente.
  • Posible anatocismo (art. 1109 CC). Los intereses ya vencidos pueden, a su vez, generar el interés legal desde su reclamación judicial.
  • Interés procesal del art. 576 LEC. Tras una sentencia condenatoria firme entra en juego el interés de mora procesal, distinto del interés del 1108.

Interés legal aplicable en 2026

El interés legal lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A falta de aprobación de unos nuevos presupuestos, se prorrogan los del ejercicio anterior. Estos son los valores de referencia:

ConceptoNorma de referenciaTipo aplicable 2026
Interés legal del dineroArt. 1108 CC + LPGE / Ley 24/19843,25 %
Interés de demora tributarioArt. 26 Ley General Tributaria4,0625 %
Interés de mora procesalArt. 576 LEC (legal + 2 puntos)5,25 %

Verifica siempre el tipo vigente en la Ley de Presupuestos del ejercicio concreto, pues puede variar cada año.

Casos prácticos de aplicación

Estos ejemplos ilustran cómo opera el artículo 1108 del Código Civil:

Caso 1: factura impagada sin pacto de intereses

Una empresa entrega un servicio facturado en 10.000 euros. El cliente no paga y el proveedor le reclama por burofax. Como no se pactó interés, se aplica el interés legal desde la reclamación: 10.000 € × 3,25 % anual = 325 € por cada año de mora.

Caso 2: préstamo con interés convenido

En un préstamo entre particulares se pactó un interés del 6 % anual para el caso de retraso. Si el prestatario incurre en mora, prevalece el interés convenido del 6 %, no el legal, conforme a la regla «no habiendo pacto en contrario».

Caso 3: reclamación judicial de intereses (anatocismo)

Un acreedor demanda el principal más los intereses ya vencidos. Desde la presentación de la demanda, esos intereses vencidos generan a su vez el interés legal, por aplicación del artículo 1109 del Código Civil.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Confundir vencimiento con mora. Que la deuda esté vencida no basta: salvo mora automática, hay que reclamarla (art. 1100 CC) para que corran los intereses.
  • Aplicar el interés de demora tributario a deudas civiles. El 4,0625 % es tributario; las deudas civiles entre particulares usan el interés legal del 3,25 % (cifras de 2026).
  • Olvidar el pacto. Reclamar el interés legal cuando el contrato fijó otro tipo es un error: prevalece lo convenido.
  • Mezclar el interés del 1108 con el procesal del 576 LEC. Son tramos distintos: uno hasta la sentencia, otro desde la firmeza.
  • Usar el tipo de un año equivocado. El interés legal cambia por ley cada ejercicio; aplicar un tipo desfasado falsea el cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice exactamente el artículo 1108 del Código Civil?

Establece que, si la obligación consiste en pagar dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal del dinero.

¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?

El interés legal del dinero de referencia para 2026 es del 3,25 %, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Conviene confirmar el tipo vigente en la norma presupuestaria de cada ejercicio, ya que puede modificarse anualmente.

¿Hay que reclamar antes para que corran los intereses?

Por regla general sí. El artículo 1100 CC exige que el acreedor exija el cumplimiento judicial o extrajudicialmente. Solo se exime de la intimación cuando la ley o el contrato lo declaran, o cuando el plazo era determinante para la obligación.

¿Se aplica el artículo 1108 a deudas que no sean de dinero?

No. El artículo 1108 del Código Civil regula exclusivamente las obligaciones dinerarias. Para el incumplimiento de obligaciones de hacer o de entregar otras cosas rige la regla general de indemnización del artículo 1101 CC.

¿Qué diferencia hay entre interés legal e interés de demora?

El interés legal es el tipo supletorio del artículo 1108 CC para deudas civiles. El interés de demora suele referirse al tributario (art. 26 LGT) o al mercantil (Ley 3/2004), que son superiores y se rigen por sus normas específicas.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Establece que, si la obligación consiste en pagar dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal del dinero.
El interés legal del dinero de referencia para 2026 es del 3,25 %, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Conviene confirmar el tipo vigente en la norma presupuestaria de cada ejercicio, ya que puede modificarse anualmente.
Por regla general sí. El artículo 1100 CC exige que el acreedor exija el cumplimiento judicial o extrajudicialmente. Solo se exime de la intimación cuando la ley o el contrato lo declaran, o cuando el plazo era determinante para la obligación.
No. El artículo 1108 del Código Civil regula exclusivamente las obligaciones dinerarias. Para el incumplimiento de obligaciones de hacer o de entregar otras cosas rige la regla general de indemnización del artículo 1101 CC.
El interés legal es el tipo supletorio del artículo 1108 CC para deudas civiles. El interés de demora suele referirse al tributario (art. 26 LGT) o al mercantil (Ley 3/2004), que son superiores y se rigen por sus normas específicas. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 17 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.