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Delito de alzamiento de bienes: artículo 257 del Código Penal

El delito de alzamiento de bienes regulado en el artículo 257 del Código Penal castiga a quien oculta, esconde o hace desaparecer su patrimonio para no pagar a sus acreedores. Es una de las conductas más habituales cuand

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Delito de alzamiento de bienes: artículo 257 del Código Penal

El delito de alzamiento de bienes regulado en el artículo 257 del Código Penal castiga a quien oculta, esconde o hace desaparecer su patrimonio para no pagar a sus acreedores. Es una de las conductas más habituales cuando un deudor intenta vaciar su patrimonio antes de un embargo. En esta guía explicamos qué es exactamente, cómo lo regula la ley vigente tras la reforma de 2015, qué requisitos exige, qué penas conlleva, cómo se denuncia y los errores más frecuentes que cometen tanto deudores como acreedores.

Qué es el delito de alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes consiste en que un deudor realiza actos que dejan su patrimonio total o parcialmente fuera del alcance de sus acreedores, provocando una insolvencia real o ficticia que impide o dificulta el cobro de la deuda. No castiga el hecho de no poder pagar, sino la maniobra fraudulenta de aparentar que no se puede pagar para frustrar el cobro legítimo.

El bien jurídico protegido es el derecho de crédito de los acreedores y, de forma más amplia, la eficacia del procedimiento de ejecución. Por eso, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el artículo 257 se ubica en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica "De la frustración de la ejecución", junto a los artículos 258, 258 bis y 258 ter. Los delitos propiamente concursales se separaron al Capítulo VII bis ("De las insolvencias punibles", artículos 259 y siguientes).

Conductas típicas

  • Donar o vender bienes a familiares o testaferros por debajo de su valor real.
  • Vaciar cuentas bancarias y transferir el dinero a terceros de confianza.
  • Constituir hipotecas o cargas ficticias para reducir el valor disponible de un inmueble.
  • Simular deudas o reconocer obligaciones inexistentes para repartir el patrimonio entre falsos acreedores.
  • Cambiar la titularidad de vehículos, sociedades o participaciones para no responder con ellos.

Regulación legal: artículo 257 del Código Penal

El artículo 257 distingue varias conductas. En su apartado 1 castiga, en su número 1.º, a quien "se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores"; y en su número 2.º, a "quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación".

El apartado 2 extiende el delito a quien realiza actos de disposición, contrae obligaciones que disminuyen su patrimonio u oculta bienes "con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder".

El apartado 3 aclara que el delito se aplica "cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda", incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o una persona jurídica, pública o privada. Cuando la deuda u obligación sea de Derecho público y el acreedor una persona jurídico-pública, o cuando se trate de obligaciones derivadas de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena se eleva.

Penas previstas

Supuesto Norma Pena
Alzamiento de bienes (tipo básico) Art. 257.1 CP Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Elusión de responsabilidad civil por delito Art. 257.2 CP Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Deuda de Derecho público con acreedor público o por delitos contra Hacienda o Seguridad Social Art. 257.3 CP Prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses
Subtipo agravado (numerales 5.º o 6.º del art. 250.1) Art. 257.4 CP Las penas anteriores en su mitad superior
Presentar relación de bienes incompleta o mendaz en la ejecución Art. 258 CP Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses

El apartado 4 del artículo 257 prevé que las penas se impongan en su mitad superior cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250, esto es, cuando el valor del fraude supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas, o cuando se cometa con abuso de las relaciones personales o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del autor. Finalmente, el apartado 5 establece que el delito será perseguible aunque tras su comisión se inicie un procedimiento concursal.

Requisitos del delito

La jurisprudencia exige varios elementos para que exista alzamiento de bienes. No basta con vender un bien o tener deudas; es imprescindible la voluntad de defraudar al acreedor.

  1. Existencia de una deuda previa o futura previsible. Debe haber un crédito real, vencido o pendiente, o de previsible nacimiento.
  2. Acto de disposición u ocultación patrimonial. Una conducta que sustraiga bienes a la acción de los acreedores: venta simulada, donación, alzamiento físico o jurídico.
  3. Resultado de insolvencia total o parcial. El deudor queda sin bienes suficientes y conocidos para responder, real o aparentemente.
  4. Elemento intencional o ánimo defraudatorio. El propósito de perjudicar al acreedor; es un delito doloso, no cabe la comisión imprudente.
  5. Perjuicio para el acreedor. Que el cobro resulte frustrado, dilatado o dificultado de forma efectiva.

Procedimiento y plazos

El alzamiento de bienes se persigue mediante denuncia o querella ante el juzgado de instrucción del lugar donde se cometió la conducta. Al ser un delito público, el Ministerio Fiscal también puede actuar de oficio. El proceso pasa por la fase de instrucción (investigación, declaraciones y prueba documental), continúa con el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial y termina con sentencia.

Respecto a la prescripción, el delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal, por tratarse de un delito cuya pena máxima no supera los cinco años en el tipo básico. En el subtipo del artículo 257.3, cuya pena puede llegar a seis años de prisión, el plazo de prescripción se eleva a diez años. El cómputo comienza, según la doctrina del Tribunal Supremo, desde que se consuma el acto de disposición fraudulento.

Junto a la vía penal, el acreedor puede ejercitar en el ámbito civil la acción de rescisión por fraude (acción pauliana) de los artículos 1.111 y 1.291.3 del Código Civil, para dejar sin efecto los actos de disposición realizados en su perjuicio y recuperar los bienes transmitidos.

Casos prácticos

Estos ejemplos ilustran cómo se aplica el artículo 257 en la práctica:

  • Donación a un hijo antes del embargo. Un empresario, sabiendo que un proveedor va a reclamarle 80.000 euros, dona su vivienda a su hijo. Concurre el subtipo agravado del artículo 257.4 por superar el fraude los 50.000 euros.
  • Venta simulada a un amigo. Un deudor "vende" su coche y maquinaria a un conocido por un precio irrisorio que nunca se cobra, para que no consten a su nombre cuando llegue el embargo.
  • Vaciado de cuentas tras una sentencia. Condenado a pagar una indemnización, el deudor transfiere todo su saldo a la cuenta de su pareja para aparentar insolvencia: encaja en el artículo 257.2.
  • Hipoteca ficticia. El propietario de un local grava el inmueble con una hipoteca a favor de un familiar por una deuda inexistente, reduciendo artificialmente su valor disponible.

Errores frecuentes

Tanto deudores como acreedores cometen equivocaciones que conviene evitar:

  • Creer que vender un bien siempre es delito. No lo es si hay un precio real de mercado y no existe ánimo de defraudar. La clave es la intención y la insolvencia resultante.
  • Pensar que no hay delito si la deuda aún no es firme. El artículo 257 abarca embargos o procedimientos "de previsible iniciación"; basta que la deuda fuese previsible.
  • Confundir alzamiento de bienes con insolvencia punible o concurso culpable. Son figuras distintas y se regulan en capítulos diferentes del Código Penal.
  • Olvidar la vía civil. El acreedor que solo denuncia penalmente puede perder la oportunidad de rescindir el acto fraudulento mediante la acción pauliana.
  • No reunir prueba documental. Sin escrituras, extractos bancarios o registros que acrediten la transmisión y la deuda previa, resulta difícil sostener la acusación.

Preguntas frecuentes

¿Es delito vender mis bienes si tengo deudas?

No de forma automática. Vender por su valor real y con dinero localizable no constituye delito. El alzamiento de bienes exige una conducta fraudulenta dirigida a ocultar el patrimonio y dejar al acreedor sin posibilidad de cobro. La diferencia está en el ánimo de defraudar y en la insolvencia provocada.

¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?

El tipo básico del artículo 257.1 se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la deuda es de Derecho público o deriva de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la prisión puede llegar a seis años. En los supuestos agravados, las penas se imponen en su mitad superior.

¿Cuándo prescribe el delito de alzamiento de bienes?

El tipo básico prescribe a los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. El subtipo del artículo 257.3, con pena de hasta seis años, prescribe a los diez años. El plazo empieza a contar desde que se consuma el acto de disposición fraudulento, no desde que nace la deuda.

¿Puedo recuperar los bienes que el deudor ha ocultado?

Sí. Además de la vía penal, el acreedor puede ejercitar la acción de rescisión por fraude o acción pauliana de los artículos 1.111 y 1.291.3 del Código Civil. Esta acción civil permite anular los actos de disposición realizados en perjuicio del acreedor y reintegrar los bienes para que respondan de la deuda.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 257 y el 258?

El artículo 257 castiga ocultar o disponer del patrimonio para frustrar el cobro. El artículo 258 sanciona, con pena menor (prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses), a quien presenta una relación de bienes incompleta o mendaz en un procedimiento de ejecución. Si rectifica antes de ser descubierto, queda exento.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No de forma automática. Vender por su valor real y con dinero localizable no constituye delito. El alzamiento de bienes exige una conducta fraudulenta dirigida a ocultar el patrimonio y dejar al acreedor sin posibilidad de cobro. La diferencia está en el ánimo de defraudar y en la insolvencia provocada.
El tipo básico del artículo 257.1 se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la deuda es de Derecho público o deriva de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la prisión puede llegar a seis años. En los supuestos agravados, las penas se imponen en su mitad superior.
El tipo básico prescribe a los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. El subtipo del artículo 257.3, con pena de hasta seis años, prescribe a los diez años. El plazo empieza a contar desde que se consuma el acto de disposición fraudulento, no desde que nace la deuda.
Sí. Además de la vía penal, el acreedor puede ejercitar la acción de rescisión por fraude o acción pauliana de los artículos 1.111 y 1.291.3 del Código Civil. Esta acción civil permite anular los actos de disposición realizados en perjuicio del acreedor y reintegrar los bienes para que respondan de la deuda.
El artículo 257 castiga ocultar o disponer del patrimonio para frustrar el cobro. El artículo 258 sanciona, con pena menor (prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses), a quien presenta una relación de bienes incompleta o mendaz en un procedimiento de ejecución. Si rectifica antes de ser descubierto, queda exento. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 14 de June de 2026

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